Decreto № 3421
Del 29 de mayo del año 1978



Decreto № 3421 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9472)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 3421

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo aéreo de la correspondencia, en las siguientes cantidades y valores:

     250,000 (doscientos cincuenta mil) sellos del valor de doce centavos, a colores.

     250,000 (doscientos cincuenta mil) sellos del valor de treinta y tres centavos, a colores.


ARTÍCULO 2.- Los sellos de doce centavos serán de forma rectangular en tamaño de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal en el lado superior el globo terráqueo, y unido hacia el lado derecho un balón de fútbol; en el lado inferior mostrarán el símbolo oficial del Campeonato Mundial Argentina '78; a todo el largo del lado superior se leerá la inscripción "República Dominicana"; en el lado izquierdo, en sentido vertical de arriba hacia abajo llevarán las palabras "CORREO AÉREO"; hacia la esquina inferior aparecerá el valor facial expresado así: "12¢"; en el lado inferior y a dos renglones, tendrán la leyenda "Mundial de Fútbol Argentina 1978".

Los sellos de treinta y tres centavos serán de forma rectangular en tamaño de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal el esquema de un campo de fútbol; en la parte superior tendrán el símbolo oficial del Campeonato Mundial Argentina '78; en la parte inferior un planisferio; a todo el largo del lado superior se leerá la inscripción "República Dominicana"; en el lado izquierdo, en sentido vertical de arriba hacia abajo tendrán las palabras "CORREO AÉREO"; hacia la esquina inferior izquierda aparecerá el valor facial expresado así: "33¢"; en el lado inferior y a dos renglones llevarán la leyenda "Mundial de Fútbol Argentina 1978".



ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y ocho, años 135º de la Independencia y 115º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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✱ Reproducido según el decreto original.



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