Decreto № 3340
Del 8 de marzo del año 1978



Decreto № 3340 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O. № 9481)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 3340

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en las siguientes cantidades y valores:

    ○ 250,000 (doscientos cincuenta mil) de sellos del valor de dos centavos, multicolor.

    ○ 250,000 (doscientos cincuenta mil) de sellos del valor de seis centavos, multicolor.

    ○ 250,000 (doscientos cincuenta mil) de sellos del valor de siete centavos, multicolor.

    ○ 250,000 (doscientos cincuenta mil) de sellos del valor de diez centavos, multicolor.


ARTÍCULO 2.- Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular, en tamaño de 36 milímetros de alto por 25 milímetros de largo; mostrando como motivo principal una concepción artística representando el pie de la cruz con la corona de espinas, tenazas y martillo, y los tres clavos que se utilizaron para la crucifixión de Cristo; a todo el largo del lado superior llevarán la inscripción "República Dominicana"; partiendo del ángulo superior izquierdo y en sentido vertical, tendrán la palabra "CORREOS"; hacia la esquina inferior izquierda, el valor facial expresado así: "2¢"; al lado aparecerá la leyenda "Semana Santa 1978".

Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular, en tamaño de 36 milímetros de alto por 25 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal la reproducción de un dibujo artístico representando el rostro de Cristo flagelado con la corona de espinas; a todo el largo del lado superior llevarán la inscripción "República Dominicana"; partiendo del ángulo superior izquierdo y en sentido vertical, tendrán la palabra "CORREOS"; hacia la esquina inferior izquierda, el valor facial expresado así: "6¢"; al lado aparecerá la leyenda "Semana Santa 1978".


Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular, en tamaño de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de largo; mostrando como motivo principal una reproducción de la fachada de la Catedral de Santo Domingo, y sobre puesto en la parte superior, representando los símbolos de la crucifixión; a todo el largo del lado superior llevarán la inscripción "República Dominicana"; partiendo del ángulo superior izquierdo y en sentido vertical, tendrán las palabras "CORREO AÉREO"; hacia la esquina inferior izquierda, el valor facial expresado así: "7¢"; al lado aparecerá la leyenda "Semana Santa 1978".


Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular, en tamaño de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de largo; mostrando como motivo principal una reproducción de la fachada oeste del Convento de los Dominicos; 
a todo el largo del lado superior llevarán la inscripción "República Dominicana"; partiendo del ángulo superior izquierdo y en sentido vertical, tendrán las palabras "CORREO AÉREO"; hacia la esquina inferior izquierda, el valor facial expresado así: "10¢"; al lado aparecerá la leyenda "Semana Santa 1978".



DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y ocho, años 134º de la Independencia y 115º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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✱ Reproducido según el decreto original.



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