Decreto № 2833 que autoriza una emisión de sellos postales.
(G.O. № 9442 del 6 de agosto de 1977)
JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 2833
CONSIDERANDO: Que la obra de servicio al prójimo realizada por la Asociación Internacional de Clubes de Leones, y la ingente labor cívica bajo el lema de: "Fe en la convivencia humana" que desarrollan en el país los Clubes del Distrito "R", merecen el reconocimiento del pueblo y gobierno dominicanos.
CONSIDERANDO: Que es propicia la ocasión de la celebración en el país de la XII Convención Anual de los Clubes de Leones para patentizar dicho reconocimiento.
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en las siguientes cantidades y valores:
○ 500,000 (quinientos mil) sellos del valor de dos centavos, a colores.
○ 500,000 (quinientos mil) sellos del valor de seis centavos, a colores.
○ 500,000 (quinientos mil) sellos del valor de siete centavos, a colores.
ARTÍCULO 2.- Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular en tamaño de 40 x 30 milímetros, mostrando como motivo principal la figura de dos gaviotas en vuelo y varios puntos luminosos en el espacio, simbolizando la amistad y colaboración entre los hombres; en el ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; hacia el ángulo izquierdo la palabra "CORREOS" y el valor facial expresado así: "2¢"; en el ángulo derecho en sentido vertical aparecerá la inscripción "XII Convención Anual" y en el ángulo inferior la inscripción "Haz que tu semejante se sienta necesario"; hacia la esquina inferior derecha tendrán el emblema del Leonismo.
Los sellos de seis centavos tendrán las mimas dimensiones, figuras, leyenda e inscripciones que los de dos centavos, diferenciándose únicamente en que el valor facial se expresará así: "6¢"
Los sellos de siete centavos tendrán las mimas dimensiones, figuras, leyenda e inscripciones que los de seis centavos, diferenciándose únicamente en que en el ángulo izquierdo llevarán las palabras "CORREO AÉREO", y el valor facial se expresado así: "7¢"
Los sellos de seis centavos tendrán las mimas dimensiones, figuras, leyenda e inscripciones que los de dos centavos, diferenciándose únicamente en que el valor facial se expresará así: "6¢"
Los sellos de siete centavos tendrán las mimas dimensiones, figuras, leyenda e inscripciones que los de seis centavos, diferenciándose únicamente en que en el ángulo izquierdo llevarán las palabras "CORREO AÉREO", y el valor facial se expresado así: "7¢"
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de abril del año mil novecientos setenta y siete, años 134º de la Independencia y 114º de la Restauración.
JOAQUÍN BALAGUER
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✱ Reproducido según el decreto original.
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