Decreto № 864
Del 20 de mayo del año 1975



Decreto № 864 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9376 del 9 de agosto de 1975)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 864

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República


R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes valores y cantidades:

     500,000 (quinientos mil) sellos del valor de cinco centavos, a colores.

     300,000 (trescientos mil) sellos del valor de quince centavos, a colores.


ARTÍCULO 2.- Los sellos de cinco centavos serán de forma rectangular de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de ancho, mostrando como motivo principal una concepción artística reproduciendo la Estación Terrestre Vía Satélite ubicada en Cambita Garabito, San Cristóbal, en el lado derecho del ángulo superior tendrán la palabra "CORREOS", seguida del valor facial expresado así: "5¢"; inmediatamente debajo de la figura de la estación, aparecerá dentro de un marco y en tres renglones, la inscripción "Primera Estación Terrestre para Comunicaciones por Satélite 1975", en el ángulo inferior en dos renglones llevarán la leyenda "República Dominicana".

Los sellos de quince centavos serán de forma rectangular de 40 milímetros de ancho por 30 milímetros de alto, mostrando como motivo principal una concepción artística reproduciendo las figuras de un globo terráqueo circundado por tres satélites de comunicaciones; en el lado izquierdo del ángulo superior, tendrán las palabras "CORREO AÉREO" y en el lado derecho del mismo ángulo el valor facial expresado así: "15¢"; hacia la esquina inferior derecha aparecerá en tres renglones la inscripción "Primera Estación Terrestre para Comunicaciones por Satélite 1975" y en el ángulo inferior llevarán la leyenda "República Dominicana".




DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y cinco, años 132º de la Independencia y 112º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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✱ Reproducido según el decreto original.



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