Decreto № 704
Del 31 de marzo del año 1975



Decreto № 704 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9372 del 25 de junio de 1975)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 704

CONSIDERANDO: Que la celebración en nuestro país de la XVI Reunión de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), es un acontecimiento de indiscutible resonancia internacional que amerita una adecuada divulgación. 

CONSIDERANDO: Que el sello postal es un medio eficaz para este propósito.

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes valores y cantidades:

     500,000 (quinientos mil) sellos del valor de seis centavos, multicolores.

     500,000 (quinientos mil) sellos del valor de diez centavos, multicolores.



ARTÍCULO 2.- Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular de 40 mm. de ancho y 30 mm. de alto, mostrando como motivo principal la reproducción de una alegoría reflejando el apoyo que presta el Banco Interamericano de Desarrollo a los programas relacionados con las principales actividades económicas; en el ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana" y en la esquina superior izquierda el valor facial expresado así: "6¢", e inmediatamente debajo la palabra "CORREOS"; en la esquina inferior izquierda tendrean el emblema del BID y en la esquina inferior derecha la inscripción "Santo Domingo  - Mayo 1975", en dos renglones; en el ángulo inferior aparecerá la inscripción "XVI Reunión de la Asamblea de Gobernadores - BID".

Los sellos de diez centavos tendrán las mismas dimensiones y características que los de seis centavos, diferenciándose únicamente en que éstos llevarán debajo del valor facial expresado así: "10¢", las palabras "CORREO AÉREO".




DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintiún días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y cinco, años 132º de la Independencia y 112º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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 Reproducido según el decreto original.



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