Decreto № 652 que autoriza una emisión de sellos postales.
(G.O. № 9370 del 25 de mayo de 1975)
JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 652
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
○ 500,000 (quinientos mil) sellos del valor de seis centavos, a colores.
○ 300,000 (trescientos mil) sellos del valor de diez centavos, a colores.
ARTÍCULO 2.- Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular, de 36 milímetros de alto y 25 milímetros de ancho, llevando como motivo principal la reproducción de una imagen de Jesucristo; a todo el ancho del ángulo superior tendrán la leyenda "República Dominicana"; en la esquina superior izquierda tendrán la palabra "CORREOS" y en la esquina superior derecha, el valor facial expresado así: "2¢"; debajo de la imagen mostrarán la inscripción "Yo soy la resurrección y la vida", y a todo el ancho del ángulo inferior la leyenda "Semana Santa 1975".
Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular, de 36 milímetros de alto y 25 milímetros de ancho, y mostrarán como motivo principal una reproducción del Campanario de la Ermita Nuestra Señora del Rosario, de la ciudad de Santo Domingo; a todo el ancho del ángulo superior tendrán la leyenda "República Dominicana"; en el ángulo derecho y en sentido vertical de arriba hacia abajo, llevarán la palabra "CORREOS" e inmediatamente debajo, el valor facial expresado así: "6¢"; en el ángulo izquierdo, en sentido vertical de abajo hacia arriba, la inscripción "Semana Santa 1975"; en el ángulo inferior en dos renglones, tendrán la inscripción "Campanario de la Ermita Nuestra Señora del Rosario".
Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular, de 36 milímetros de alto y 25 milímetros de ancho, y mostrando como motivo principal la reproducción de un símbolo alusivo al ritual de la misa cristiana; a todo el ancho del ángulo superior tendrán la leyenda "República Dominicana", e inmediatamente debajo las palabras "CORREO AÉREO", seguida del valor facial expresado así: "10¢"; en el ángulo inferior tendrán la inscripción "Semana Santa 1975".
Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular, de 36 milímetros de alto y 25 milímetros de ancho, y mostrarán como motivo principal una reproducción del Campanario de la Ermita Nuestra Señora del Rosario, de la ciudad de Santo Domingo; a todo el ancho del ángulo superior tendrán la leyenda "República Dominicana"; en el ángulo derecho y en sentido vertical de arriba hacia abajo, llevarán la palabra "CORREOS" e inmediatamente debajo, el valor facial expresado así: "6¢"; en el ángulo izquierdo, en sentido vertical de abajo hacia arriba, la inscripción "Semana Santa 1975"; en el ángulo inferior en dos renglones, tendrán la inscripción "Campanario de la Ermita Nuestra Señora del Rosario".
Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular, de 36 milímetros de alto y 25 milímetros de ancho, y mostrando como motivo principal la reproducción de un símbolo alusivo al ritual de la misa cristiana; a todo el ancho del ángulo superior tendrán la leyenda "República Dominicana", e inmediatamente debajo las palabras "CORREO AÉREO", seguida del valor facial expresado así: "10¢"; en el ángulo inferior tendrán la inscripción "Semana Santa 1975".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y cinco, años 132º de la Independencia y 112º de la Restauración.
JOAQUÍN BALAGUER
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✱ Reproducido según el decreto original.
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