Decreto № 2520
Del 8 de agosto del año 1972



Decreto № 2520 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9275 del 24 de agosto de 1972)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 2520

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.-  Se autoriza una emisión de sellos postales en los siguientes valores y cantidades:

     500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de dos centavos para franqueo ordinario, multicolores.

   250,000 (Doscientos cincuenta Mil) sellos del valor de treinta y tres centavos, para franqueo aéreo, multicolores.


ARTÍCULO 2.-  Los sellos de dos centavos serán cuadrados de 42 x 42 milímetros en forma de diamante y mostrarán como motivo principal en su centro, dos figuras humanas ejecutando una jugada de Basketball; en el lado superior izquierdo tendrán la leyenda "República"  y en el lado superior derecho "Dominicana"; en el lado inferior izquierdo llevarán la inscripción "Juegos Olímpicos" y en el lado inferior derecho "Munich 1972"; en la esquina superior aparecerá la figura del canasto propio de este juego y una pelota entrando a mismo; en la esquina izquierda los cincos aros entrelazados símbolo de los Juegos Olímpicos y en la esquina derecha la palabra "CORREOS" e inmediatamente debajo el valor facial expresado así: "2¢".

Los sellos de treinta y tres centavos tendrán las mismas dimensiones y disposición de leyendas e inscripciones, mostrando como motivo principal en su centro dos figuras humanas en una escena de carrera atlética; en la esquina superior llevarán los cincos aros entrelazados símbolo de los Juegos Olímpicos y en la esquina inferior las palabras  "CORREO AÉREO" e inmediatamente debajo el valor facial expresado así: "33¢".



DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y dos, años 129º de la Independencia y 109º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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✱ Reproducido según el decreto original.



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