Decreto № 553
Del 4 de enero del año 1971



Decreto № 553 que autoriza una emisión de sellos semi-postales.

(G.O.  9212 del 10 de enero de 1971)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 553

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.-  Se autoriza la emisión de 1,000,000 (Un Millón) de sellos semi-postales, de la denominación de un centavo, para contribuir a los propósitos de la Rehabilitación de los Inválidos.


ARTÍCULO 2.-  Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 26 milímetros de ancho por 31 milímetros de alto, con las siguientes características en su diseño: color morado; a todo lo ancho de la parte superior llevarán la palabra "PROTEGEME"; desde la parte superior derecha, extendido hasta el centro del sello, aparecerá un brazo humano con la mano abierta sosteniendo una pequeña figura humana con muletas; por debajo de la mano se mostrará una pequeña franja blanca partiendo el diseño en dos mitades; hacia la parte superior izquierda tendrán el valor facial expresado así "1c"; hacia la parte inferior aparecerá la leyenda "República Dominicana"; partiendo del lado izquierdo, a todo lo ancho de la parte inferior y terminando hacia el lado derecho, se leerá la inscripción "Asociación Pro-Rehabilitación de Inválidos, Inc.". Todas las inscripciones serán de color blanco. 


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de enero del año mil novecientos setenta y uno, años 127º de la Independencia y 108º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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✱ Reproducido según el decreto original.



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