Decreto № 5282
Del 23 de julio del año 1970



Decreto № 5282 que autoriza la impresión de una emisión de sellos postales.

(G.O.  9195)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 5282

CONSIDERANDO: Que el inextinguible fervor patriótico y la profunda vocación civilista del Prócer Pedro Alejandrino Pina, quien tuvo la gloria de ser el benjamín de los trinitarios, constituyen virtudes y atributos que lo hacen acreedor al reconocimiento de sus compatriotas.

CONSIDERANDO: Que la serie de actos que con motivo de la conmemoración del Centenario de la muerte de tan distinguido trinitario, es oportuno disponer la emisión de sellos postales con su vera efigie. 

VISTA: La Ley № 2461 sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.-  Se autoriza una emisión de sellos postales, en el siguiente tipo y cantidad.


     500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de seis centavos, para franqueo ordinario, color marrón.


ARTÍCULO 2.- Este sello será de forma rectangular de 23 milímetros de ancho por 31 mm. de alto, y mostrará como motivo principal en su centro la reproducción de una fotografía del patricio Pedro Alejandrino Pina dentro de un óvalo; a todo el ancho de la parte superior tendrá la leyenda "República Dominicana"; hacia la esquina superior derecha aparecerá el valor facial expresado así: "6¢"; en el ángulo izquierdo y en sentido vertical llevará la palabra "CORREOS"; hacia el lado izquierdo de la parte inferior del óvalo, tendrá las cifras "1820", y hacia el lado derecho del mismo las cifras "1870"; a todo el ancho de la parte inferior se leerá la inscripción "Pedro Alejandrino Pina", e inmediatamente debajo la palabra "Trinitario". 


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de julio del año mil novecientos setenta, años 127º de la Independencia y 107º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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✱ Reproducido según el decreto original.



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