Decreto Nº 373 que autoriza una emisión de sellos postales de Valores Declarados.
(G.O. Nº 8772 del 13 de julio de 1963)
JUAN BOSCH
Presidente de la República Dominicana
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NÚMERO 373
VISTA: la Ley № 2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el pago de las primas de envíos de Valores Declarados.
○ 300,000 (Trescientos mil) sellos del tipo de RD$ 0.10 (diez centavos), color rojo y negro.
○ 200,000 (Doscientos mil) sellos del tipo de RD$ 0.20 (veinte centavos), color mamey y negro.
○ 100,000 (Cien mil) sellos del tipo de RD$ 0.40 (cuarenta centavos), color verde y negro.
Estos sellos tendrán la forma de un rectángulo, y las siguientes medidas: 33 milímetros de largo y 24 milímetros de ancho. En su diseño se destacará, en el centro, el Escudo Nacional, a lo largo de la línea superior del sello se leerá "República Dominicana" y a la izquierda y derecha del Escudo, en sentido vertical "Servicio e Interior", respectivamente, abajo, colindando con el margen inferior, dirán "Prima de Valores Declarados"; en el ángulo inferior izquierdo aparecerá el valor facial del sello, en guarismos, y en el derecho el signo de centavos.
Art. 2.- Se autoriza la siguiente emisión de sobres para fines de cumplimiento del artículo 3ro. del Reglamento para Intercambio de Cartas con Valores Declarados № 4332, del 15 de mayo de 1947:
○ 500,000 (Quinientos mil) sobres para Valores Declarados del tipo de RD$ 0.13.
La impresión de estos sobres se hará del mismo tamaño, diseño y color de la autorizada en la emisión anterior. La leyenda que llevarán los sobres debe ser la que indica el facsímil que aparece debajo del artículo 3ro. del citado Reglamento para Intercambio de Cartas con Valores Declarados.
○ 500,000 (Quinientos mil) sobres para Valores Declarados del tipo de RD$ 0.13.
La impresión de estos sobres se hará del mismo tamaño, diseño y color de la autorizada en la emisión anterior. La leyenda que llevarán los sobres debe ser la que indica el facsímil que aparece debajo del artículo 3ro. del citado Reglamento para Intercambio de Cartas con Valores Declarados.
Art. 3.- Se autoriza una emisión de especies timbradas:
○ 500,000 (Quinientos mil) sellos de Telecomunicaciones del tipo de RD$ 0.10, color anaranjado.
○ 500,000 (Quinientos mil) sellos de Telecomunicaciones del tipo de RD$ 0.01, color azul claro.
○ 200,000 (Doscientos mil) sellos de Telecomunicaciones del tipo de RD$ 0.05, color azul oscuro.
○ 500,000 (Quinientos mil) sellos de Telecomunicaciones del tipo de RD$ 0.10, color anaranjado.
○ 500,000 (Quinientos mil) sellos de Telecomunicaciones del tipo de RD$ 0.35, color sepia.
○ 100,000 (Cien mil) sellos de Telecomunicaciones del tipo de RD$ 1.00, color verde.
Estos sellos tendrán la forma de un rectángulo y las siguientes medidas: 35 milímetros de largo y 24 milímetros de ancho, y llevarán el siguiente diseño: En la parte superior la leyenda "REPÚBLICA DOMINICANA"; a ambos lados del sello se levanta una torre de telégrafos que con sus antenas cubre toda la parte superior; en el centro el globo terráqueo con el mapa del mundo atravesado horizontalmente por la palabra "TELECOMUNICACIONES".
En la parte inferior llevarán las palabras "centavo oro" y en los dos ángulos inferiores llevarán también el valor facial del sello en números.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de julio del año mil novecientos sesenta y tres, años 120º de la Independencia y 100º de la Restauración.
JUAN BOSCH
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✱ Reproducido según el decreto original.
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