Decreto № 214
Del 17 de mayo del año 1963



Decreto  214 que autoriza la impresión de una emisión de sellos postales.

(G.O.  8762 del 18 de mayo de 1963)


JUAN BOSCH
Presidente de la República Dominicana
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NÚMERO 214

VISTA: la Ley № 2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950.

CONSIDERANDO: que es un deber ineludible del Gobierno exaltar las jordanas ejemplarizadoras de las figuras que se destacaron en nuestro pasado histórico.

CONSIDERANDO: que una de las formas más efectivas para la cristalización de estas finalidades es la de plasmar en el simbolismo del sello postal las efigies de esas egregias figuras.


En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

Art. 1.- Se autoriza una emisión de sellos para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes tipos y cantidades:



    ○ 500,000 (Quinientos mil) sellos del tipo de dos centavos para el franqueo ordinario, color azul.

    ○ 300,000 (Trescientos mil) sellos del tipo de siete centavos para el franqueo ordinario, color verde oscuro.

    ○ 500,000 (Quinientos mil) sellos del tipo de nueve centavos para el franqueo ordinario, color violeta; y

    ○ 300,000 (Trescientos mil) sellos del tipo de quince centavos para el franqueo aéreo, color mamey.


Art. 2.- Los sellos de dos centavos tendrán 28 milímetros de ancho por 40 de alto; en la parte superior tendrán la leyenda "República Dominicana" e inmediatamente debajo la palabra "Correos"; en el centro, enmarcado en óvalo el retrato de Juan Pablo Duarte, con su nombre debajo del retrato y en la parte inferior la palabra "Correos" entre la cifra 2 y el signo de centavo.

Los de siete centavos tendrán el mismo tamaño y las mismas leyendas que los de dos centavos, a excepción del valor facial, pero en el óvalo tendrán el retrato de Francisco del Rosario Sánchez, con su nombre debajo del retrato.

Los de nueve centavos tendrán el mismo tamaño y las mismas leyendas que los de dos centavos, a excepción del valor facial, pero en el óvalo tendrán el retrato de Ramón Matías Mella, con su nombre debajo del retrato.

Los sellos de quince centavos tendrán 40 milímetros de ancho por 28 de alto; en la parte superior tendrán la leyenda "República Dominicana"; en el centro enmarcados en óvalos los retratos de Juan Pablo Duarte, Francisco del Rosario Sánchez y Ramón Matías Mella con sus respectivos nombres debajo del retrato correspondiente y en la parte inferior las palbras "Correo Aéreo" entre las cifras 15 y el signo de centavo.


Art. 3.-  Esta emisión será puesta en circulación a mediados del mes de junio de 1963.


DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de mayo del año mil novecientos sesenta y tres, años 120º de la Independencia y 100º de la Restauración.



JUAN BOSCH


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✱ Reproducido según el decreto original.



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