Decreto Nº 2254 que autoriza una emisión de sellos para el pago de las primas de envíos de Valores Declarados.
(G.O. Nº 9091 del 27 de julio de 1968)
JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 2254
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el pago de las primas de envíos de Valores Declarados.
○ 100,000 (cien mil) sellos del tipo de RD$ 0.20, color rojo.
○ 50,000 (cincuenta mil) sellos del tipo de RD$ 0.60, color amarillo canario.
Estos sellos tendrán la forma de un rectángulo, y las siguientes medidas: 33 milímetros de largo por 24 milímetros de ancho. En su diseño se destacará, en el centro, el Escudo Nacional; a todo el largo de la línea superior del sello se leerá "República Dominicana", y a la izquierda y derecha del Escudo, en sentido vertical "Servicio e Interior", respectivamente, abajo, colindando con el margen inferior, dirán "Prima de Valores Declarados"; en el ángulo inferior izquierdo aparecerá el valor facial del sello en guarismos, y en el derecho el signo de centavos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de abril del año mil novecientos sesenta y ocho, años 125º de la Independencia y 105º de la Restauración.
JOAQUÍN BALAGUER
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✱ Reproducido según el decreto original.
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