Decreto № 810 que autoriza la impresión de una emisión de sellos benéficos para la Campaña Antituberculosa.
(G.O. № 8975 del 18 de marzo de 1966)
HÉCTOR GARCÍA GODOY
Presidente Provisional de la República Dominicana.
________________
NÚMERO 810
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.
VISTO: El inciso d) del Artículo 2 de la Ley № 3578, del 12 de junio de 1953, modificado por la Ley № 5964, del 16 de junio de 1962.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 3 del Acto Constitucional, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Para fines del cumplimiento de lo que se dispone en el inciso d) del Artículo 2 de la Ley № 3578, del 12 de junio de 1953, modificado por la Ley № 5964, de fecha 16 de junio de 1962, se autoriza la emisión de 1,000,000 (Un millón) de sellos benéficos del valor de un centavo, para la campaña contra la tuberculosis.
Art. 2.- Este sello será de forma rectangular en tamaño de 24 milímetros de ancho por 12 milímetros de alto, con las siguientes características en su diseño, Color verde; en el centro llevará una flor de Hibiecus rosa-sinensis Linneaus, en sus colores naturales. En la parte inferior se leerá a todo el ancho la leyenda "República Dominicana", en letras blancas sobre un panel verde. Hacia la esquina superior izquierda llevará la doble cruz, símbolo internacional de la lucha contra la tuberculosis, en color rojo. Hacia la esquina superior derecha llevará la denominación de un centavo, escrito así: "1¢", en color verde. En una sola línea a lo largo de la parte superior se leerá "Campaña contra la Tuberculosis", en pequeñas letras, también de color verde.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y seis, años 123º de la Independencia y 103º de la Restauración.
HÉCTOR GARCÍA GODOY
________________
✱ Reproducido según el decreto original.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario