Decreto Nº 50 que autoriza la impresión de una emisión de sellos postales conmemorativos del Centenario de la Restauración de la República .
(G.O. Nº 8745 del 20 de marzo de 1963)
JUAN BOSCH
Presidente de la República Dominicana
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NÚMERO 50
CONSIDERANDO: que el próximo 16 de agosto conmemorará la República el primer Centenario de su Restauración, ocasión propicia para rendir homenaje, a los próceres que con su esfuerzo heroico hicieron posible el éxito de tan gloriosa gesta confirmadora de nuestra independencia nacional.
VISTA: la Ley № 2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales, para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, conmemorativa del Centenario de la Restauración de la República, con los siguientes tipos y cantidades:
○ 600,000 (Seiscientos mil) sellos de dos centavos para el franqueo ordinario, color verde oscuro.○ 600,000 (Seiscientos mil) sellos de cinco centavos para el franqueo ordinario, color sepia.
○ 600,000 (Seiscientos mil) sellos de nueve centavos para el franqueo ordinario, color azul.
○ 600,000 (Seiscientos mil) sellos de trece centavos para el franqueo aéreo, color violeta; y
○ 600,000 (Seiscientos mil) sellos de diez centavos para el franqueo aéreo, color mamey.
Se autoriza, además, la impresión de:
○ 50,000 (Cincuenta mil) hojas souvenirs con los 5 (cinco) tipos de sellos descriptos anteriormente.
Art. 2.- Los sellos de dos centavos tendrán 48 milímetros de ancho por 28 de alto; en la parte superior tendrán la leyenda "República Dominicana" e inmediatamente debajo la palabra "Correos"; en el centro, enmarcados en óvalos los retratos de Ulises Francisco Espaillat, Benigno Filomeno de Rojas y Pedro Francisco Bonó, con sus respectivos nombres debajo del retrato correspondiente; debajo de estos retratos y a todo lo largo la leyenda "Centenario de la Restauración", en el extremo inferior derecho el valor facial y en el extremo izquierdo las cifras 1863-1963.
Los de cinco centavos tendrán el mismo tamaño y las mismas leyendas que los de dos centavos, a excepción del valor facial, pero en los tres óvalos tendrán los retratos de los Generales Santiago Rodríguez, José Cabrera y Benito Monción, con sus nombres debajo de los respectivos óvalos.
Los de nueve centavos tendrán el mismo tamaño y las mismas leyendas que los de dos centavos, a excepción del valor facial, pero en la parte central figurará una versión del Monumento de Capotillo.
Los de trece centavos tendrán el mismo tamaño y las mismas leyendas que los de dos centavos, excepto el valor facial, agregándole a la palabra "Correos" el término "Aéreo", y en el centro mostrarán tres óvalos con las fotografías de los Generales Gaspar Polanco, Gregorio Luperón y José A. Salcedo, con sus nombres debajo de los respectivos óvalos.
Los de trece centavos tendrán las mismas leyendas que los de dos centavos, excepto el valor facial, agregándole a la palabra "Correos" el término "Aéreo", y en el centro repetirá la versión del Monumento de Capotillo.
Los de cinco centavos tendrán el mismo tamaño y las mismas leyendas que los de dos centavos, a excepción del valor facial, pero en los tres óvalos tendrán los retratos de los Generales Santiago Rodríguez, José Cabrera y Benito Monción, con sus nombres debajo de los respectivos óvalos.
Los de nueve centavos tendrán el mismo tamaño y las mismas leyendas que los de dos centavos, a excepción del valor facial, pero en la parte central figurará una versión del Monumento de Capotillo.
Los de trece centavos tendrán el mismo tamaño y las mismas leyendas que los de dos centavos, excepto el valor facial, agregándole a la palabra "Correos" el término "Aéreo", y en el centro mostrarán tres óvalos con las fotografías de los Generales Gaspar Polanco, Gregorio Luperón y José A. Salcedo, con sus nombres debajo de los respectivos óvalos.
Los de trece centavos tendrán las mismas leyendas que los de dos centavos, excepto el valor facial, agregándole a la palabra "Correos" el término "Aéreo", y en el centro repetirá la versión del Monumento de Capotillo.
Art. 3.- Esta emisión entrará en circulación el día 16 de agosto de 1963.
Art. 4.- El presente Decreto deberá ser publicado en la Gaceta Oficial y en un periódico de amplia circulación en el territorio nacional, para su conocimiento y cumplimiento.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis días del mes de marzo del año mil novecientos sesenta y tres, años 120º de la Independencia y 100º de la Restauración.
Art. 4.- El presente Decreto deberá ser publicado en la Gaceta Oficial y en un periódico de amplia circulación en el territorio nacional, para su conocimiento y cumplimiento.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis días del mes de marzo del año mil novecientos sesenta y tres, años 120º de la Independencia y 100º de la Restauración.
JUAN BOSCH
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✱ Reproducido según el decreto original.
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