Decreto № 4814 que autoriza una emisión de sellos postales.
(G.O. № 9180 del 25 de marzo de 1970)
JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 4814
VISTA: La Ley № 2461 sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
○ 500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de seis centavos, de color gris y marrón.
○ 500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de diez centavos, de color amarillo y marrón.
ARTÍCULO 2.- Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular, en tamaño de 42 milímetros de ancho por 30 milímetros de alto, y mostrarán como motivo principal en su centro, la reproducción del nuevo edificio sede de la Oficina Internacional de la Unión Postal Universal, en Berna, Suiza. A todo el ancho del ángulo superior tendrán la leyenda "República Dominicana"; hacia la esquina superior derecha, llevarán la palabra "CORREOS" e inmediatamente debajo el valor facial expresado así: "6¢"; hacia la esquina inferior izquierda aparecerá el símbolo de la U.P.U. y a todo el ancho del ángulo inferior sobre un panel, se leerá la inscripción "1970 Nuevo Edificio Sede de la UPU".
Los sellos de diez centavos tendrán las mismas dimensiones y características que los de seis centavos, con la diferencia de que hacia la esquina superior derecha llevarán las palabras "CORREO AÉREO", e inmediatamente debajo el valor facial expresado así: "10¢"
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de marzo del año mil novecientos setenta, años 127º de la Independencia y 107º de la Restauración.
JOAQUÍN BALAGUER
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✱ Reproducido según el decreto original.
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