Decreto № 9188 que autoriza la impresión de una emisión de sellos semi-postales antituberculosos.
(G.O. № 8746-Bis del 24 de marzo de 1963)
República Dominicana
EL CONSEJO DE ESTADO
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NÚMERO 9188
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.
VISTO: El inciso d) del artículo 2 de la Ley № 3578, del 12 de junio de 1953, modificado por la Ley № 5964, del 16 de junio de 1962.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 55 y 117 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Se autoriza una emisión de UN MILLON (1,000,000) de sellos semi-postales antituberculosos, de la denominación de un centavo de valor facial.
Art. 2.- Estos sellos serán de forma rectangular, en tamaño de 28 milímetros de alto, por 22 milímetros de ancho, (de borde a borde), con el siguiente diseño: fondo blanco en el cual figurará una silueta humana sombreada en color azul claro, mostrando los pulmones blanco, y sobre estos figurará la doble cruz, símbolo internacional de la lucha contra la tuberculosis, en color rojo. En la parte superior del diseño, a todo lo ancho, tendrá la siguiente leyenda: REPÚBLICA DOMINICANA; en el ángulo inferior izquierdo el año en la siguiente forma: 1963; y en el ángulo inferior derecho, el valor facial del sello escrito en guarismo, de la siguiente manera: 1¢.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de febrero del año mil novecientos sesenta y tres, años 119º de la Independencia y 100º de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY
Presidente de la República
y del Consejo de Estado
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✱ Reproducido según el decreto original.
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