Decreto № 4639
Del 2 de febrero del año 1970



Decreto № 4639 que autoriza una emisión de sellos postales, con motivo de la celebración de la VIII Conferencia Interamericana de la Masonería Simbólica.

(G.O.  9177 del 25 de febrero de 1970)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 4639

CONSIDERANDO: Que la celebración de la VIII Conferencia Interamericana de la Masonería Simbólica en nuestro país, constituye un acontecimiento de extraordinaria importancia que amerita ser plasmado en el simbolismo del sello postal.

VISTA: La Ley № 2461 sobre Especies Timbradas, de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.-  Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes valores y cantidades:


     500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de seis centavos, para franqueo ordinario, de color verde.

     500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de diez centavos, para franqueo aéreo, de color sepia.


ARTÍCULO 2.-  Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular, en tamaño de 30 milímetros de ancho por 37 milímetros de alto, impresos sobre fondo blanco; a todo el ancho del ángulo superior tendrán la leyenda "República Dominicana"; debajo de esta leyenda hacia el lado derecho, el valor facial expresado así: "6¢"; en la parte central del diseño, mostrarán como motivo principal el Escudo de la Gran Logia de la República Dominicana; a todo el ancho del ángulo inferior, se leerá la inscripción "VIII Conferencia Interamericana de Masonería Simbólica - Santo Domingo - Marzo 1-7, 1970", en tres renglones.

Los sellos de diez centavos tendrán las mismas dimensiones y características que los de seis centavos, con la diferencia de que hacia el lado izquierdo del ángulo superior, llevarán las palabras "CORREO AÉREO".



DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de febrero del año mil novecientos setenta, años 126º de la Independencia y 107º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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 Reproducido según el decreto original.



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