Decreto № 2135
Del 29 de febrero del año 1968



Decreto  2135 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9086 del 19 de junio de 1968)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 2135

VISTA: La Ley № 2461 sobre Especies Timbradasde fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes tipos y cantidades:


     500,000 (Quinientos Mil) sellos del tipo de seis centavos, multicolor, para franqueo ordinario.

     500,000 (Quinientos Mil) sellos del tipo de diez centavos, multicolor, para franqueo aéreo.

     300,000 (Trescientos Mil) sellos del tipo de quince centavos, multicolor, para franqueo aéreo.


ARTÍCULO 2.-  El sello de seis centavos, de forma cuadrada,  de 32x32 milímetros. El Globo terrestre, colocado en forma diagonal, aparecerá en el centro del sello sobre un fondo oscuro salpicado de infinitos puntos luminosos, semejando el espacio sideral; dicho globo, mostrando la parte del Continente Americano y las islas de las Antillas, parece sostenido por una base de cono invertido en cuyo vértice se aprecian los rasgos de un telescopio antiguo. Aparece girando en órbita elíptica alrededor de la tierra, un satélite meteorológico, cuya importancia en la investigación de la atmósfera es indiscutible. También aparecen algunos puntos rojos que semejan planetas. La representación del espacio sideral está limitada por una circunferencia bordeada, en el semi círculo superior, por una cinta rosada sobre la cual se lee la inscripción "23 de marzo, Día Meteorológico Mundial" y en el semi círculo inferior dos ramas de laurel cruzadas en su base, idénticas a las del símbolo de las Naciones Unidas, de la cual es agencia especializada la Organización Meteorológica Mundial. Todo el conjunto sobre fondo amarillento, está enmarcado con franjas azules, en cuya parte superior llevarán la palabra "Correos" y en la parte inferior la leyenda "República Dominicana". El valor facial expresado así: "6¢", aparecerá en la base de las ramas de laurel.

Los sellos de diez centavos tendrá las mismas dimensiones y características que los de seis centavos, pero el espacio sideral se representará en un fondo azul y en la parte superior de marco de franjas azules, llevarán las palabras "Correo Aéreo". El valor facial se expresará así: "10¢".

Los sellos de quince centavos tendrá las mismas dimensiones y características que los de diez centavos, pero la representación del espacio sideral aparecerá en un fondo morado. El valor facial se expresará así: "15¢".


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de febrero del mil novecientos sesenta y ocho, años 125º de la Independencia y 105º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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 Reproducido según el decreto original.


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