Decreto № 2122
Del 16 de febrero del año 1965



Decreto  2122 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario de la correspondencia.


República Dominicana
EL TRIUNVITATO
________________


NÚMERO 2122

VISTA: la Ley № 2461, sobre Especies Timbradas, de fecha 18 de julio de 1950.

CONSIDERANDO:que el día 14 de abril de 1965 se conmemora el 75º Aniversario de la Unión Panamericana, acontecimiento de extraordinaria significación para los países que lo integran.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente


D E C R E T O :

Art. 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario de la correspondencia, en los siguientes tipos y cantidades:


     300,000 (Trescientos mil) de sellos del tipo de dos centavos, color amarillo verdoso; y

     300,000 (Trescientos mil) de sellos del tipo de seis centavos, color violáceo claro.


Art. 2.- Los sellos de dos centavos tendrán 29mm. de ancho por 37mm. de largo; mostrarán el emblema de la Organización de los Estados Americanos en colores; en la parte superior llevarán la leyenda "República Dominicana", en letras oscuras. Entre esta leyenda y el emblema se leerá "75 Aniversario", en caracteres de tamaños variados que tienden a seguir el contorno del mismo emblema; a ambos lados en la parte superior del motivo principal, aparecerán las cifras "1890" y "1965", a la izquierda y a la derecha, respectivamente, en las dos esquinas inferiores aparecerá la denominación "2 ctvs." en blanco sobre paneles oscuros; en medio de ellos en un panel alargado llevarán la palabra "Correos", también en letras blancas.

Los sellos de seis centavos tendrán las mismas dimensiones y características que los de dos centavos con excepción del valor facial que se indicará así "6 ctvs.".


Art. 2.- Estos sellos serán puestos en circulación el día 11 de abril de 1965.


DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis días del mes de diciembre del año mil novecientos sesenta y cinco, años 121º de la Independencia y 102º de la Restauración.


Donal J. Reid Cabral                                          Ramón Cáceres Troncoso


________________


 Reproducido según el decreto original.



No hay comentarios.: