Autorización para la emisión de especies timbradas.
(G.O. № 4655 del 21 de febrero de 1934)
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana.
BENEFACTOR DE LA PATRIA.
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NÚMERO 901
En uso de las atribuciones que me confieren el artículo 49 de la Constitución del Estado, y los artículos 82,83 y 84 de la Ley de Rentas Internas.
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1º.- Queda autorizada la emisión de las especies timbradas siguientes:
○ Doce millones (12,000,000) cintas para cajetillas de diez cigarrillos.
○ Veinte millones (20,000,000) estampillas de ¹⁄₈ centavo para fósforos.
○ Ciento cincuenta mil (150,000) cintas para cajetillas de veinte cigarrillos, extranjeros.
○ Ciento cincuenta mil (150,000) cintas para cajetillas de diez cigarrillos, extranjeros.
○ Ciento mil (100,000) sellos para documentos, de cincuenta centavos.
○ Diez mil (10,000) sellos consulares rentados, azul y blanco, de un peso.
○ Cien mil (100,000) sellos de correo del tipo de medio centavo.
○ Trescientos mil (300,000) sellos de correo del tipo de un centavo.
○ Setecientos cincuenta mil (750,000) sellos de correo del tipo de tres centavos.
○ Setenticinco mil (75,000) sellos de Telégrafos y Radios, de cinco centavos.
○ Setenticinco mil (75,000) sellos de Telégrafos y Radios, de diez centavos.
ARTÍCULO 2º.- Estas especies timbradas serán emitidas de acuerdo con los diseños que apruebe el Secretario de Estado de Hacienda, a quien queda encomendada la ejecución de este decreto.
○ Ciento cincuenta mil (150,000) cintas para cajetillas de diez cigarrillos, extranjeros.
○ Ciento mil (100,000) sellos para documentos, de cincuenta centavos.
○ Diez mil (10,000) sellos consulares rentados, azul y blanco, de un peso.
○ Cien mil (100,000) sellos de correo del tipo de medio centavo.
○ Trescientos mil (300,000) sellos de correo del tipo de un centavo.
○ Setecientos cincuenta mil (750,000) sellos de correo del tipo de tres centavos.
○ Setenticinco mil (75,000) sellos de Telégrafos y Radios, de cinco centavos.
○ Setenticinco mil (75,000) sellos de Telégrafos y Radios, de diez centavos.
ARTÍCULO 2º.- Estas especies timbradas serán emitidas de acuerdo con los diseños que apruebe el Secretario de Estado de Hacienda, a quien queda encomendada la ejecución de este decreto.
DADO en la ciudad de Santiago de los Caballeros, Residencia Temporal del Poder Ejecutivo, a los diez y ocho (18) días del mes de enero del año mil novecientos treinta y cuatro.
RAFAEL L. TRUJILLO
Presidente de la República.
REFRENDADO:
Jacinto B. Peynado Rafael Brache
Secretario de Estado de la Presidencia. Secretario de Estado de Hacienda.
Osvaldo Bazil
Secretario de Estado de Trabajo y Comunicaciones.
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✱ Reproducido según el decreto original.
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