Decreto Nº 840 que autoriza la impresión de sellos postales para el franqueo ordinario de la correspondencia.
(G.O. Nº 9020 del 8 de enero de 1967)
JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 840
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto № 642, de fecha 22 de noviembre de 1966, el 1967 ha sido consagrado como AÑO DEL DESARROLLO.
CONSIDERANDO: Que la Fundación Dominicana de Desarrollo ha elaborado programas para motivar los sectores industriales, comerciales, sociales, culturales y benéficos, para crear una mística de desarrollo en el pueblo dominicano.
CONSIDERANDO: Que el sello postal contribuye un medio eficaz para difundir la idea de desarrollo en todo el país.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario de la correspondencia, en los siguientes tipos y cantidades:
○ 1,000,000 (Un Millón) de sellos del tipo de 2 centavos, con el fondo color crema.
○ 500,000 (Quinientos Mil) sellos del tipo de 6 centavos, con el fondo color mamey.
○ 500,000 (Quinientos Mil) sellos del tipo de 10 centavos, con el fondo blanco.
ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 40 milímetros de ancho por 29 milímetros de alto, llevarán como motivo principal un diseño del emblema de la Fundación Dominicana de Desarrollo, consistente en un mapa de la República Dominicana, color azul, las iniciales FDD y una flecha, en blanco y negro. Hacia la parte superior aparecerá la inscripción República Dominicana. En la parte superior derecha aparecerá la inscripción "AÑO DEL DESARROLLO, 1967". En la parte inferior derecha aparecerá la inscripción "Fundación Dominicana de Desarrollo". En la esquina inferior izquierda se indicará el valor facial de los sellos, escritos así: 2, 6 y 10¢. En la parte izquierda aparecerá la inscripción "Correos".
ARTÍCULO 3.- Se especializa un 20% del producto de esta emisión para el financiamiento de proyectos dentro de los programas de la Fundación Dominicana de Desarrollo.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de enero del año mil novecientos sesenta y siete, años 123º de la Independencia y 104º de la Restauración.
JOAQUÍN BALAGUER
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✱ Reproducido según el decreto original.
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