Decreto № 3249
Del 22 de enero del año 1969



Decreto № 3249 que autoriza la impresión de una emisión de sellos postales.

(G.O.  9123 del 1º de febrero de 1969)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 3249

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461de fecha 18 de julio de 1950.

CONSIDERANDO: Que el Plan de Electrificación Nacional que viene ejecutando es uno de los factores fundamentales para alcanzar el desarrollo industrial y agrícola del país, y que en consecuencia amerita ser objeto de una amplia y objetiva divulgación.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.-  Se autoriza una emisión de sellos postales, en los siguientes tipos y cantidades:


     1,000,000 (Un Millón) sellos del valor de dos centavos para franqueo ordinario, color verde.

     1,000,000 (Un Millón) sellos del valor de tres centavos para franqueo ordinario, de colores azul, verde y
        pardo.

     1,000,000 (Un Millón) sellos del valor de seis centavos para franqueo ordinario, color violeta.

     500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de diez centavos, color rosado.


ARTÍCULO 2.- Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular en tamaño de 40 por 27 milímetros, y mostrarán como motivo principal una reproducción de la central hidroeléctrica "Río Las Damas"; todo el ancho de la parte superior, llevarán la leyenda "República Dominicana"; en la esquina superior derecha, aparecerá la palabra "CORREOS" y el valor facial expresado así: "2¢"; en el ángulo izquierdo desde abajo hacia arriba, tendrán la inscripción "Plan de Electrificación"; en la esquina inferior izquierda, dentro de un pequeño círculo llevarán las iniciales de la Corporación Dominicana de Electricidad "CDE"; y a todo el ancho de la parte inferior, se leerá "Hidroeléctrica Río Las Damas".

Los sellos de tres centavos serán de forma rectangular en tamaño de 40 por 27 milímetros, y mostrarán como motivo principal una reproducción de la presa Río Las Damas; todo el ancho de la parte superior, tendrán la leyenda "República Dominicana"; hacia la esquina superior derecha, aparecerá la palabra "CORREOS" e inmediatamente más abajo, el valor facial expresado así: "3¢"; en el ángulo izquierdo desde abajo hacia arriba, tendrán la inscripción "Plan de Electrificación", sobre un panel oscuro; en la parte inferior y sobre un panel, se leerá "Presa Río Las Damas"; en la esquina inferior derecha tendrán las iniciales de la Corporación Dominicana de Electricidad "CDE", dentro de un pequeño círculo.

Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular en tamaño de 40 por 27 milímetros, y mostrarán como motivo principal una reproducción de la subestación eléctrica de Arroyo Hondo; todo el ancho de la parte superior, tendrán la leyenda "República Dominicana"; en la esquina superior derecha, aparecerá la palabra "CORREOS" e inmediatamente más abajo, el valor facial expresado así: "6¢"; en el ángulo izquierdo desde abajo hacia arriba, llevarán la inscripción "Plan de Electrificación"; en la parte inferior se leerá "Subestación Arroyo Hondo"; en la esquina inferior derecha dentro de un pequeño círculo, mostrarán las iniciales de la Corporación Dominicana de Electricidad "CDE".


Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular en tamaño de 40 por 27 milímetros, y mostrarán como motivo principal una reproducción de la planta termoeléctrica "Río Haina"; todo el ancho de la parte superior, tendrán la leyenda "República Dominicana", e inmediatamente más abajo las palabras "CORREO AÉREO" y el valor facial expresado así: "10¢"; en el ángulo izquierdo desde abajo hacia arriba, llevarán la inscripción "Plan de Electrificación"; en la parte inferior se leerá "Termoeléctrica Río Haina"; en la esquina inferior derecha dentro de un pequeño círculo, mostrarán las iniciales de la Corporación Dominicana de Electricidad "CDE".



DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós días del mes de enero del año mil novecientos sesenta y nueve, años 125º de la Independencia y 106º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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✱ Reproducido según el decreto original.



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