Decreto № 3223 que autoriza una emisión de sellos semi-postales.
(G.O. № 9122 del 25 de enero de 1969)
JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 4674
VISTA: La Ley № 255, de fecha 1ro. de marzo de 1958.
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 26 milímetros de ancho por 31 milímetros de alto, con las siguientes características en su diseño: De color verde; a todo lo ancho de la parte superior llevarán la palabra "PROTEGEME". Desde la parte superior derecha, extendido hasta el centro del sello, aparecerá la representación de un brazo humano con la mano abierta, sosteniendo una pequeña figura humana con muletas; la mano se mostrará sostenida por una pequeña franja blanca, partiendo el diseño en dos mitades. Hacia la parte superior izquierda tendrán el valor facial expresado así "1c"; hacia la parte inferior aparecerá la leyenda "República Dominicana". Partiendo del lado izquierdo, a todo lo ancho de la parte inferior y terminando hacia el lado derecho, mostrará la inscripción "Asociación Pro-Rehabilitación de Inválidos, Inc.". Todas las inscripciones serán de color amarillo.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de enero del año mil novecientos sesenta y nueve, años 125º de la Independencia y 106º de la Restauración.
JOAQUÍN BALAGUER
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✱ Reproducido según el decreto original.
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