Decreto № 1991
Del 16 de enero del año 1965



Decreto  1991 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia.


República Dominicana
EL TRIUNVITATO
________________


NÚMERO 1991

CONSIDERANDO: que el año 1965, vigésimo aniversario de las Naciones Unidas, ha sido designado como el "Año de la Cooperación Internacional" (ACI).

VISTA: la Ley № 2461, sobre especies timbradas, del 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente


D E C R E T O :

Art. 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes tipos y cantidades:


     300,000 (Trescientos mil) de sellos del tipo de dos centavos, para el franqueo ordinario, color azul.

     300,000 (Trescientos mil) de sellos del tipo de tres centavos, para el franqueo ordinario, color verde.

     300,000 (Trescientos mil) de sellos del tipo de seis centavos, para el franqueo ordinario, color carmín; y

     300,000 (Trescientos mil) de sellos del tipo de diez centavos, para el franqueo aéreo, color violeta.


Art. 2.- Los sellos de dos centavos tendrán 35mm. de ancho por 26mm. de alto; mostrarán una alegoría del Año de la Cooperación Internacional; en la parte superior llevarán la leyenda "1965 Año de la Cooperación Internacional"; en la parte inferior las palabras "República Dominicana" seguidas por el valor facial y en letras más pequeñas que las anteriores, la palabra "Correos".

Los sellos de tres y seis centavos tendrán las mismas dimensiones y características que los de dos centavos con excepción del valor facial.

Los sellos de diez centavos tendrán las mismas dimensiones y características que los de dos centavos con excepción del valor facial, pero llevarán las palabras "Correo Aéreo".


DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis días del mes de enero del año mil novecientos sesenta y cinco, años 121º de la Independencia y 102º de la Restauración.


Donal J. Reid Cabral                                          Ramón Cáceres Troncoso


________________


 Reproducido según el decreto original.




No hay comentarios.: