Dec. Nº 188-10 que autoriza varias emisiones de sellos postales para el franqueo de las correspondencias.
(G.O. Nº 10572 del 30 de abril de 2010)
LEONEL FERNÁNDEZ
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 188-10
VISTA: La Ley № 2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1. Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo a las disposiciones técnicas siguientes:
a) DENOMINACIÓN: "500 Años Catedral Primada de América"
○ Valor: RD$ 100.00 (Se-Tenant 5 sellos RD$ 20.00 cada uno).
○ Cantidad: 250,000 unidades (50,000 de cada uno).
b) DENOMINACIÓN: "XIV Jornada Notarial Iberoamericana"
○ Valor: RD$ 26.00
○ Cantidad: 50,000 ejemplares.
c) DENOMINACIÓN: "América UPAEP" (Símbolos Patrios)
○ Valores: RD$ 26.00 y RD$ 33.00
○ Cantidad: 50,000 ejemplares de cada uno.
d) DENOMINACIÓN: "25 Aniversario Museo Numismático y Filatélico del Banco
Central"
○ Valor: RD$ 33.00
○ Cantidad: 50,000 ejemplares.
e) DENOMINACIÓN: "Centenario Fundación Unión Postal de las Américas,
España y Portugal, UPAEP"
○ Valores: RD$ 20.00 y RD$ 26.00
○ Cantidad: 50,000 ejemplares.
f) DENOMINACIÓN: "Fundación Sur Futuro preservando las cuencas de los ríos
Yaque del Sur, Grande del Medio y Las Cuevas"
○ Valores: RD$ 15.00 y RD$ 20.00
○ Cantidad: 30,000 ejemplares de cada uno.
g) DENOMINACIÓN: "Centenario de la Respetable Logia Veritas Nº 11"
○ Valor: RD$ 60.00
○ Cantidad: 100,000 ejemplares.
ARTÍCULO 2. Los sellos postales referidos en el artículo precedente, serán de forma rectangular, en hojas de cincuenta ejemplares, bajo el procedimiento Offset multicolor, excepto los souvenir y hojas.
ARTÍCULO 3. Para las indicadas emisiones se utilizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4. El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente Decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
ARTÍCULO 3. Para las indicadas emisiones se utilizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4. El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente Decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de abril del año dos mil diez (2010), años 167º de la Independencia y 147º de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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✱ Reproducido según el decreto original.
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