Dec. Nº 153-08 que autoriza emisiones de sellos postales para el franqueo de las correspondencias en varias denominaciones.
(G.O. Nº 10462)
LEONEL FERNÁNDEZ
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 153-08
VISTA: La Ley № 2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1. Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo a las disposiciones técnicas siguientes:
a) DENOMINACIÓN: Sesquicentenario Fundación Gran Logia de la República
Dominicana.
○ Valor: RD$ 25.00
○ Cantidad: 50,000 unidades.
b) DENOMINACIÓN: Artistas Plásticos Dominicanos.
○ Valor: RD$ 20.00
(serie de 2 unidades de RD$ 10.00 c/u).
○ Cantidad: 60,000 ejemplares
(30,000 unidades c/u).
c) DENOMINACIÓN: Familia Duarte y Diez.
○ Valor: RD$ 40.00
○ Cantidad: 100,000 ejemplares
(25,000 unidades en bloques de 4 con valor de RD$ 10.00 c/u).
d) DENOMINACIÓN: Descubrimiento Isla de Quisqueya.
○ Valor: RD$ 10.00
○ Cantidad: 50,000 ejemplares.
e) DENOMINACIÓN: América UPAEP, Fiestas Nacionales.
○ Valores: RD$ 15.00 y RD$ 25.00
○ Cantidad: 50,000 ejemplares de c/u.
f) DENOMINACIÓN: Día del Sello.
○ Valor: RD$ 20.00
○ Cantidad: 50,000 ejemplares.
g) DENOMINACIÓN: Cuevas Protegidas.
○ Valor: RD$ 40.00
○ Cantidad: 120,000 ejemplares
(30,000 unidades en bloques de 4 con valor de RD$ 10.00 c/u).
h) DENOMINACIÓN: XXIX Juegos Olímpicos Beijing 2008.
○ Valor: RD$ 40.00
○ Cantidad: 320,000 ejemplares
(80,000 unidades en bloques de 4 con valor de RD$ 10.00 c/u).
i) DENOMINACIÓN: Centenario Federación Internacional de Natación.
○ Valor: RD$ 15.00
○ Cantidad: 50,000 ejemplares.
j) DENOMINACIÓN: Conservación de la Biodiversidad.
○ Valor: RD$ 25.00
○ Cantidad: 50,000 ejemplares.
ARTÍCULO 2. Los sellos postales referidos en el artículo precedente, serán de forma rectangular, en hojas de cincuenta ejemplares, bajo el procedimiento Offset multicolor, excepto los souvenir y hojas.
ARTÍCULO 3. Para las indicadas emisiones se utilizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4. El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente Decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5. Envíese a la Secretaría de Estado de Hacienda, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
ARTÍCULO 3. Para las indicadas emisiones se utilizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4. El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente Decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5. Envíese a la Secretaría de Estado de Hacienda, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008), años 165º de la Independencia y 145º de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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✱ Reproducido según el decreto original.
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