Dec. Nº 333-06 que autoriza varias emisiones de sellos postales para el franqueo de las correspondencias.
(G.O. Nº 10383 del 30 de agosto del 2006)
LEONEL FERNÁNDEZ
Presidente de la República Dominicana.
________________
NÚMERO 333-06
VISTA: La Ley № 2461 del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1. Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo a las disposiciones técnicas siguientes:
1) DENOMINACIÓN: "Año Internacional de los Desiertos y la Desertificación"
○ Valor: RD$ 25.00 c/u.
○ Cantidad: 100,000 ejemplares.
2) DENOMINACIÓN: "XVI Congreso Internacional de Boxeo (AIBA)"
○ Valor: RD$ 20.00 c/u.
○ Cantidad: 100,000 ejemplares.
3) DENOMINACIÓN: "Dra. Sophie Jakowska"
○ Valores: Serie de 5 sellos.
2 sellos de RD$ 7.00
2 sellos de RD$ 10.00
1 sello de RD$ 15.00
○ Cantidad: 50,000 ejemplares de c/u.
4) DENOMINACIÓN: "Programa Progresando"
○ Valor: RD$ 10.00 c/u.
○ Cantidad: 100,000 ejemplares.
5) DENOMINACIÓN: "Centro Tecnológicos Comunitarios"
○ Valor: RD$ 25.00 c/u.
○ Cantidad: 100,000 ejemplares.
ARTÍCULO 2. Los sellos postales referidos en el artículo precedente, serán de forma rectangular, en hojas de cincuenta ejemplares, bajo el procedimiento Offset multicolor, excepto los souvenir y hojas.
ARTÍCULO 3. Para las indicadas emisiones se utilizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4. El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente Decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5. Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
ARTÍCULO 3. Para las indicadas emisiones se utilizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4. El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente Decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5. Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006), años 163º de la Independencia y 143º de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
________________
✱ Reproducido según el decreto original.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario