Dec. Nº 236-05 que autoriza varias emisiones de sellos postales para el franqueo de las correspondencias.
(G.O. Nº 10319 del 15 de abril del 2005)
LEONEL FERNÁNDEZ
Presidente de la República Dominicana.
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VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1. Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo a las disposiciones técnicas siguientes:
1) DENOMINACIÓN: Especies Endémicas de la Hispaniola.
○ Valor: RD$ 20.00
○ Cantidad: 100,000 ejemplares.
2) DENOMINACIÓN: Rotary Internacional Centenario de su Fundación.
○ Valor: RD$ 10.00
○ Cantidad: 50,000 ejemplares.
3) DENOMINACIÓN: América UPAEP 2005 - Protección del Medio Ambiente.
○ Valores: RD$ 10.00 y RD$ 20.00
○ Cantidad: 50,000 de ejemplares de cada uno.
4) DENOMINACIÓN: Presidentes Dominicanos.
○ Valor: RD$ 7.00
○ Cantidad: 120,000 de ejemplares.
5) DENOMINACIÓN: 50 Aniversario Sociedad Filatélica Dominicana, Inc.
○ Valores: RD$ 7.00 y RD$ 10.00
○ Cantidades: 20,000 souvenir de RD$ 10.00 y 50,000 sellos de RD$ 7.00
6) DENOMINACIÓN: INTEREXPO 2005.
○ Valor: RD$ 20.00
○ Cantidad: 50,000 de ejemplares.
ARTÍCULO 2. Los sellos postales referidos en el artículo precedente, serán de forma rectangular o cuadrada, bajo el procedimiento Offset multicolor.
ARTÍCULO 3. Para las indicadas emisiones se utilizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4. El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente Decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5. Se dispone que la prueba (dos hojas) de las presentes emisiones, reposen en la bóveda del Instituto Postal Dominicano, para fines de control de la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 6. Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005), años 162º de la Independencia y 142º de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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✱ Reproducido según el decreto original.
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