Dec. Nº 811-01 que autoriza una emisión de sellos postales con la denominación Presidentes Dominicanos.
(G.O. Nº 10099 del 15 de agosto del 2001)
HIPÓLITO MEJÍA
Presidente de la República Dominicana.
________________
NÚMERO 811-01
VISTA: La Ley № 2461 de fecha 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes:
DENOMINACIÓN: Presidentes Dominicanos.
○ Diseño: Escenas Alusivas.
○ Especificaciones: Llevarán la leyenda "República Dominicana", "Correos", su valor.
○ Cantidad: 100,000 (Cien Mil) ejemplares de cada uno.
ARTÍCULO 2.- Los sellos postales referidos en el artículo precedente, serán de forma rectangular en hojas de veinticinco mil (25,000) ejemplares de cada uno, bajo el procedimiento Offset multicolor.
ARTÍCULO 3.- Para la indicada emisión, se utilizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4.- El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente Decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5.- Se dispone que la prueba (dos hojas) de la presente emisión, repose en la bóveda del Instituto Postal Dominicano, para los fines de control de la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 6.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
ARTÍCULO 3.- Para la indicada emisión, se utilizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4.- El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente Decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5.- Se dispone que la prueba (dos hojas) de la presente emisión, repose en la bóveda del Instituto Postal Dominicano, para los fines de control de la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 6.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de agosto del año dos mil uno (2001), años 158º de la Independencia y 138º de la Restauración.
HIPÓLITO MEJÍA
________________
✱ Reproducido según el decreto original.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario