Dec. Nº 381-01 que autoriza una emisión de sellos postales con la denominación Faro a Colón.
(G.O. Nº 10080 del 31 de marzo del 2001)
HIPÓLITO MEJÍA
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 381-01
VISTA: La Ley № 2461 de fecha 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes:
DENOMINACIÓN: Faro a Colón.
○ Diseño: Escenas Alusivas.
○ Especificaciones: Llevarán la leyenda "República Dominicana", "Correos", su valor facial
expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.
○ Cantidad: Un millón de ejemplares.
○ Valor: Quince pesos dominicanos (RD$ 15.00).
ARTÍCULO 2.- Los sellos postales referidos en el artículo precedente, serán de forma rectangular, y serán impresos bajo el procedimiento Offset multicolor.
ARTÍCULO 3.- Para la indicada emisión, se utilizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4.- El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente Decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5.- Se dispone que la prueba (dos hojas) de la presente emisión, repose en la bóveda del Instituto Postal Dominicano, para los fines de control de la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 6.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil uno (2001), años 158º de la Independencia y 138º de la Restauración.
ARTÍCULO 3.- Para la indicada emisión, se utilizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4.- El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente Decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5.- Se dispone que la prueba (dos hojas) de la presente emisión, repose en la bóveda del Instituto Postal Dominicano, para los fines de control de la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 6.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil uno (2001), años 158º de la Independencia y 138º de la Restauración.
HIPÓLITO MEJÍA
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✱ Reproducido según el decreto original.
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