Dec. Nº 366-99 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias.
(G.O. Nº 10025 del 31 de agosto de 1999)
LEONEL FERNÁNDEZ
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 366-99
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes:
A) DENOMINACIÓN: 50 Aniversario Sociedad de Dermatología.
○ Diseño: Escenas alusivas.
○ Especificaciones: Llevarán la leyenda "República Dominicana", "Correos", su valor
facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su
diseño.
diseño.
○ Cantidad: 100,000 (cien mil) ejemplares.
○ Valor: Tres pesos (RD$ 3.00).
B) DENOMINACIÓN: XII Juegos Deportivos Nacionales de La Romana.
○ Diseño: Escenas alusivas.
○ Especificaciones: Llevarán la leyenda "República Dominicana", "Correos", su valor
facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su
diseño.
diseño.
○ Cantidad: 150,000 (ciento cincuenta mil) ejemplares c/u.
3 sellos.
○ Valores: Dos pesos (RD$ 2.00).
Tres pesos (RD$ 3.00).
Cinco pesos (RD$ 5.00).
ARTÍCULO 2.- Los sellos postales referidos en el artículo precedente, serán de forma rectangular en hojas de cincuenta (50) ejemplares, bajo el procedimiento Offset multicolor.
ARTÍCULO 3.- Para la indicada emisión, se utilizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4.- El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente Decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y nueve, años 156º de la Independencia y 137º de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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✱ Reproducido según el decreto original.
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