Dec. Nº 168-99 que autoriza varias emisiones de sellos postales para el franqueo de las correspondencias.
(G.O. Nº 10011 del 15 de abril de 1999)
LEONEL FERNÁNDEZ
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 168-99
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes:
A) DENOMINACIÓN: Aniversario de la Rendición de Cuentas de Juan Pablo Duarte.
Un ejemplo de transparencia y honestidad para todas las
generaciones.
○ Diseño: Escenas alusivas.
○ Especificaciones: Llevarán la leyenda "República Dominicana", "Correos", su valor
facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su
diseño.
diseño.
○ Cantidad: 100,000 (Cien mil).
○ Valor: RD$ 3.00 (Tres pesos).
B) DENOMINACIÓN: Aniversario de la Contraloría General de la República
Dominicana.
○ Diseño: Escenas alusivas.
○ Especificaciones: Llevarán la leyenda "República Dominicana", "Correos", su valor
facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su
diseño.
diseño.
○ Cantidad: 100,000 (cien mil).
○ Valor: RD$ 2.00 (Dos pesos)
C) DENOMINACIÓN: Presidentes de la República Dominicana.
○ Diseño: Escenas alusivas.
○ Especificaciones: Llevarán la leyenda "República Dominicana", "Correos", su valor
facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su
diseño.
diseño.
○ Cantidad: 400,000 (Cuatrocientos mil) Se-Tenant
(8 sellos).
○ Valor: RD$ 3.00 (Tres pesos) c/u.
D) DENOMINACIÓN: Juegos Panamericanos de Winnipeg.
○ Diseño: Escenas alusivas.
○ Especificaciones: Llevarán la leyenda "República Dominicana", "Correos", su valor
facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su
diseño.
diseño.
○ Cantidad: 200,000 (Doscientos mil) ejemplares.
○ Valor: 100,000 (Cien mil) de RD$ 5.00 pesos.
100,000 (Cien mil) de RD$ 6.00 pesos.
E) DENOMINACIÓN: 50 Aniversario de Aldeas Infantiles SOS Internacional.
○ Diseño: Escenas alusivas.
○ Diseño: Escenas alusivas.
○ Especificaciones: Llevarán la leyenda "República Dominicana", "Correos", su valor
facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su
diseño.
diseño.
○ Cantidad: 200,000 (Cien mil) ejemplares.
○ Valor: RD$ 10.00 (Diez pesos).
F) DENOMINACIÓN: Día Mundial de los Docentes.
○ Diseño: Escenas alusivas.
○ Especificaciones: Llevarán la leyenda "República Dominicana", "Correos", su valor
facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su
diseño.
diseño.
○ Cantidad: 100,000 (Cien mil) ejemplares.
○ Valor: RD$ 5.00 (Cinco pesos).
G) DENOMINACIÓN: 50 Aniversario de la Unión de Universidades de América
Latina (UDUAL).
Latina (UDUAL).
○ Diseño: Escenas alusivas.
○ Especificaciones: Llevarán la leyenda "República Dominicana", "Correos", su valor
facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su
diseño.
diseño.
○ Cantidad: 100,000 (Cien mil) ejemplares.
○ Valor: RD$ 6.00 Seis pesos).
H) DENOMINACIÓN: 2da. Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Asociación
de Estados del Caribe.
○ Diseño: Escenas alusivas.
○ Especificaciones: Llevarán la leyenda "República Dominicana", "Correos", su valor
facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su
diseño.
diseño.
○ Cantidades: 300,000 (Trescientos mil) ejemplares
(3 sellos).
○ Valores: Cien mil (100,000) de Cinco pesos (RD$ 5.00).
Cien mil (100,000) de Seis pesos (RD$ 6.00).
Cien mil (100,000) de Diez pesos (RD$ 10.00).
ARTÍCULO 2.- Los sellos postales referidos en el artículo precedente, serán de forma rectangular en hojas de cincuenta ejemplares, bajo el procedimiento Offset multicolor, excepto los souvenir y hojas.
ARTÍCULO 3.- Para las indicadas emisiones, se utilizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4.- El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente Decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
ARTÍCULO 3.- Para las indicadas emisiones, se utilizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4.- El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente Decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (13) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y nueve, años 156º de la Independencia y 136º de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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✱ Reproducido según el decreto original.
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