(G.O. № 9977, del 15 de marzo de 1998)
LEONEL FERNÁNDEZ
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 80-98
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
A) DENOMINACIÓN: Unión Latina.
○ Diseño: Escenas alusivas.
○ Especificaciones: Llevarán la leyenda "República Dominicana", "Correos", su valor
facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.
○ Cantidad: Cien mil (100,000).
○ Valor: Diez pesos (RD$ 10.00).
B) DENOMINACIÓN: Sello Mundial '98.
○ Diseño: Escenas alusivas.
○ Especificaciones: Llevarán la leyenda "República Dominicana", "Correos", su valor
facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.
○ Cantidad: Cien mil (100,000).
○ Valor: Cinco pesos (RD$ 5.00).
C) DENOMINACIÓN: Expo fila Santo Domingo '98.
○ Diseño: Escenas alusivas.
○ Especificaciones: Llevarán la leyenda "República Dominicana", "Correos", su valor
facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.
○ Cantidad: Ciento cincuenta mil (150,000).
○ Valor: Cinco pesos (RD$ 5.00).
D) DENOMINACIÓN: 75 Aniversario Cámara Americana de Comercio.
○ Diseño: Escenas alusivas.
○ Especificaciones: Llevarán la leyenda "República Dominicana", "Correos", su valor
facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.
○ Cantidad: Cien mil (100,000).
○ Valor: Diez pesos (RD$ 10.00).
E) DENOMINACIÓN: Navidad '98
○ Diseño: Escenas alusivas.
○ Especificaciones: Llevarán la leyenda "República Dominicana", "Correos", su valor
facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.
○ Cantidad: Doscientos mil (200,000).
○ Valores: Cien mil (100,000) de dos pesos (RD$ 2.00).
Cien mil (100,000) de cinco pesos (RD$ 5.00).
F) DENOMINACIÓN: Plantas Medicinales.
○ Diseño: Escenas alusivas.
○ Especificaciones: Llevarán la leyenda "República Dominicana", "Correos", su valor
facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.
○ Cantidad: Cuatrocientos mil (400,000) Se-tenant.
(Cuatro sellos).
○ Valor: Tres pesos (RD$ 3.00).
G) DENOMINACIÓN: Héroes de Uniforme 1998.
○ Diseño: Escenas alusivas.
○ Especificaciones: Llevarán la leyenda "República Dominicana", "Correos", su valor
facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.
○ Cantidad: Un millón (1,000,000) Se-tenant de 5 sellos, 50,000 hojas.
○ Valor: Tres pesos (RD$ 3.00).
H) DENOMINACIÓN: Fauna Nacional.
○ Diseño: Escenas alusivas.
○ Especificaciones: Llevarán la leyenda "República Dominicana", "Correos", su valor
facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.
○ Cantidad: Cuatrocientos mil (400,000) Se-tenant.
(Cuatro sellos).
○ Valor: Dos pesos (RD$ 2.00).
I) DENOMINACIÓN: América UPAEP '98.
○ Diseño: Escenas alusivas.
○ Especificaciones: Llevarán la leyenda "República Dominicana", "Correos", su valor
facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.
○ Cantidad: Doscientos mil (200,000) ejemplares.
○ Valores: Cien mil (100,000) de dos pesos ($ 2.00).
Cien mil (100,000) de seis pesos ($ 6.00).
J) DENOMINACIÓN: Cincuentenario Fuerza Aérea Dominicana.
○ Diseño: Escenas alusivas.
○ Especificaciones: Llevarán la leyenda "República Dominicana", "Correos", su valor
facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.
○ Cantidad: Trescientos mil (300,000) Se-tenant.
(3 sellos).
○ Valor: Tres pesos (RD$ 3.00).
K) DENOMINACIÓN: Día del Sello.
○ Diseño: Escenas alusivas.
○ Especificaciones: Llevarán la leyenda "República Dominicana", "Correos", su valor
facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.
○ Cantidad: Cien mil (100,000).
○ Valor: Cinco pesos (RD$ 5.00).
L) DENOMINACIÓN: 50 Aniversario de la Firma de la Carta de la O.E.A.
y 50 Aniversario de la O.E.A.
y 50 Aniversario de la O.E.A.
○ Diseño: Escenas alusivas.
○ Especificaciones: Llevarán la leyenda "República Dominicana", "Correos", su valor
facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.
○ Cantidad: Doscientos mil (200,000) dos sellos.
○ Valor: Cinco pesos (RD$ 5.00).
M) DENOMINACIÓN: 50 Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos.
○ Diseño: Escenas alusivas.
○ Especificaciones: Llevarán la leyenda "República Dominicana", "Correos", su valor
facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.
○ Cantidad: Cien mil (100,000).
○ Valor: Diez pesos (RD$ 10.00).
N) DENOMINACIÓN: 50 Aniversario del Estado de Israel.
○ Diseño: Escenas alusivas.
○ Especificaciones: Llevarán la leyenda "República Dominicana", "Correos", su valor
facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.
○ Cantidad: Cien mil (100,000).
○ Valor: Diez pesos (RD$ 10.00).
O) DENOMINACIÓN: Concurso de Pintura "El Futuro del Correo".
○ Diseño: Escenas alusivas.
○ Especificaciones: Llevarán la leyenda "República Dominicana", "Correos", su valor
facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.
○ Cantidad: Trescientos mil (200,000) tres sellos.
○ Valor: Tres pesos (RD$ 3.00).
P) DENOMINACIÓN: 150 Aniversario Primer Papel Moneda.
○ Diseño: Escenas alusivas.
○ Especificaciones: Llevarán la leyenda "República Dominicana", "Correos", su valor
facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.
○ Cantidad: Cien mil (100,000).
○ Valor: Diez pesos (RD$ 10.00).
ARTÍCULO 2.- Los sellos postales referidos en el artículo precedente, serán de forma rectangular en hojas de cincuenta ejemplares, bajo el procedimiento Offset multicolor.
ARTÍCULO 3.- Para las indicadas emisiones, se utilizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4.- El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente Decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
ARTÍCULO 3.- Para las indicadas emisiones, se utilizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4.- El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente Decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y ocho, años 155º de la Independencia y 135º de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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✱ Reproducido según el decreto original.
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