Dec. № 426-97 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, con la denominación "Día Internacional de la Pobreza".
(G.O. № 9965, del 15 de octubre de 1997)
LEONEL FERNÁNDEZ
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 341-97
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
DENOMINACIÓN: Día Internacional de la Pobreza.
○ Diseño: Escenas alusivas.
○ Especificaciones: Llevarán la leyenda "República Dominicana", "Correos", su valor
facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.
○ Cantidad: Cien mil (100,000) ejemplares.
○ Valor: Cinco pesos (RD$ 5.00).
ARTÍCULO 2.- Los sellos postales referidos en el artículo precedente, serán de forma rectangular en hojas de cincuenta ejemplares, bajo el procedimiento Offset multicolor.
ARTÍCULO 3.- Para la indicada emisión, se utilizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4.- El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente Decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
ARTÍCULO 5.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al seis (6) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y siete, años 154º de la Independencia y 135º de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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✱ Reproducido según el decreto original.
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