Dec. № 105-96 que autoriza varias emisiones de sellos postales para el franqueo de las correspondencias.
(G.O. № 9920 del 31 de marzo de 1996)
JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 105-96
VISTA: La Ley № 2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O :
A) DENOMINACIÓN: Día Nacional del Periodista.
○ Diseño: Arturo Pellerano Alfau.
Freddy Gastón Arce.
Rafael Herrera.
Freddy Gastón Arce.
Rafael Herrera.
○ Especificaciones: Llevarán la leyenda "República Dominicana", "Correos", su valor
facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.
○ Cantidad: Cincuenta mil (50,000).
○ Valor: Cinco pesos (RD$ 5.00).
B) DENOMINACIÓN: Concurso de Pintura Infantil
"El Correo es tu Amigo".
○ Diseño: Escenas alusivas.
○ Especificaciones: Llevarán la leyenda "República Dominicana", "Correos", su valor
facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.
○ Cantidad: Ciento cincuenta mil sellos divididos en tres diseños diferentes, o
sea cincuenta mil de cada uno.
○ Valor: Tres pesos (RD$ 3.00).
ARTÍCULO 2.- Los sellos postales referidos en el artículo precedente, serán impresos bajo el procedimiento Offset multicolor. Los tamaños y formas serán determinados por la Comisión Oficial Filatélica del INPOSDOM.
ARTÍCULO 3.- Para las indicadas emisiones, se utilizará papel litográfico Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
ARTÍCULO 3.- Para las indicadas emisiones, se utilizará papel litográfico Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y seis, años 153º de la Independencia y 133º de la Restauración.
JOAQUÍN BALAGUER
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✱ Reproducido según el decreto original.
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