Dec. № 209-94 que autoriza varias emisiones de sellos postales para el franqueo de la correspondencia.
(G.O. № 9889 del 15 de agosto de 1994)
JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 209-94
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O :
a) DENOMINACIÓN: 500 Aniversario de la Fundación de La Vega Real.
○ Diseño: Escenas alusivas.
○ Especificaciones: Llevarán la leyenda "República Dominicana", "Correos", su valor
facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.
○ Cantidad: Doscientos cincuenta mil (250,000) de tres pesos (RD$ 2.00).
○ Valor: Tres pesos (RD$ 3.00).
b) DENOMINACIÓN: América UPAEP.
○ Diseño: Escenas alusivas al transporte postal.
○ Especificaciones: Llevarán la leyenda "República Dominicana", "Correos", su valor
facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.
○ Cantidades: Trescientos mil (300,000) de dos pesos (RD$ 2.00) y ciento
cincuenta mil (150,000) de seis pesos (RD$ 6.00).
○ Valores: Dos pesos (RD$ 2.00) y seis pesos (RD$ 6.00).
c) DENOMINACIÓN: Primacías de América.
○ Diseño: Escenas alusivas.
○ Especificaciones: Llevarán la leyenda "República Dominicana", "Correos", su valor
facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.
○ Cantidades: Doscientos mil (200,000) de dos pesos (RD$ 2.00) y cien mil
(100,000) de cinco pesos (RD$ 5.00).
○ Valores: Dos pesos (RD$ 2.00) y cinco pesos (RD$ 5.00).
d) DENOMINACIÓN: Día del Sello Postal Dominicano.
○ Diseño: Escenas alusivas.
○ Especificaciones: Llevarán la leyenda "República Dominicana", "Correos", su valor
facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.
○ Cantidad: Doscientos mil (200,000) de cinco pesos (RD$ 5.00).
○ Valor: Cinco pesos (RD$ 5.00).
e) DENOMINACIÓN: Navidad '94 (Año Internacional de la Familia).
○ Diseño: Escenas alusivas.
○ Especificaciones: Llevarán la leyenda "República Dominicana", "Correos", su valor
○ Cantidades: Doscientos cincuenta mil (250,000) de dos pesos (RD$ 2.00) y
doscientos cincuenta mil de tres pesos (RD$ 3.00).
○ Valores: Dos pesos (RD$ 2.00) y tres pesos (RD$ 3.00).
f) DENOMINACIÓN: Ciento Cincuenta Aniversario de la Primera Constitución.
○ Diseño: Escenas alusivas.
○ Especificaciones: Llevarán la leyenda "República Dominicana", "Correos", su valor
facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.
○ Cantidad: Doscientos mil (200,000) de tres pesos (RD$ 3.00).
○ Valor: Tres pesos (RD$ 3.00).
g) DENOMINACIÓN: Juegos Deportivos Nacionales Mao '94.
○ Diseño: Escenas alusivas.
○ Especificaciones: Llevarán la leyenda "República Dominicana", "Correos", su valor
facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.
○ Cantidades: Trescientos mil (300,000) de un peso (RD$ 1.00), trescientos mil de
dos pesos (RD$ 2.00), y trescientos mil (300,000) de tres pesos
(RD$ 3.00).
○ Valores: Un peso (RD$ 1.00), dos pesos (RD$ 2.00) y tres pesos
(RD$ 3.00).
h) DENOMINACIÓN: Museo de Historia Natural.
○ Diseño: Serpientes endémicas.
○ Especificaciones: Llevarán la leyenda "República Dominicana", "Correos", su valor
○ Cantidad: Seiscientos mil (600,000), divididos en cuatro diseños distintos.
○ Valor: Dos pesos cada uno (RD$ 2.00).
ARTÍCULO 2.- Los sellos postales referidos en el artículo precedente, serán de forma rectangular en hojas de cincuenta ejemplares, bajo el procedimiento Offset multicolor.
ARTÍCULO 3.- Para las indicadas emisiones, se utilizará papel litográfico Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4.- El tamaño de cada uno de los sellos a que se refiere el presente decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica del INPOSDOM.
ARTÍCULO 5.- Refiérase a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
ARTÍCULO 3.- Para las indicadas emisiones, se utilizará papel litográfico Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4.- El tamaño de cada uno de los sellos a que se refiere el presente decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica del INPOSDOM.
ARTÍCULO 5.- Refiérase a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151º de la Independencia y 131º de la Restauración.
JOAQUÍN BALAGUER
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✱ Reproducido según el decreto original.
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