Dec. № 333-90 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de la corespondencia.
(G.O. № 9791 del 15 de septiembre de 1990)
JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
________________
NÚMERO 333-90
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O :
DENOMINACIÓN: "América" (El medio natural que vieron los descubridores).
○ Diseño: Escenas alusivas.
○ Especificaciones: Llevarán las leyendas "República Dominicana", "Correos", su valor
facial expresado y los textos que identifiquen los temas de los diseños.
○ Cantidades: Cien mil (100,000) de tres pesos y dosciemtos mil (200,000) de
cincuenta centavos.
○ Valores: Tres pesos (RD$ 3.00) y cincuenta centavos (RD$ 0.50).
ARTÍCULO 2.- Los sellos postales mencionados en el artículo precedente, serán de forma rectangular en hojas de 50 ejemplares, bajo el procedimiento Offset multicolor.
ARTÍCULO 3.- Para la indicada emisión, se utilizará papel litográfico Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 3.- Para la indicada emisión, se utilizará papel litográfico Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa, año 147º de la Independencia y 128º de la Restauración.
JOAQUÍN BALAGUER
________________
✱ Reproducido según el decreto original.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario