Dec. № 393-87 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia.
(G.O. № 9715 del 31 de julio de 1987)
JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
________________
NÚMERO 393-87
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
DENOMINACIÓN: Historiadores y Literatos Dominicanos.
○ Diseño: Reproducción en fotografía efigies de José Antonio Hungría y
Joaquín Sergio Incháustegui.
Joaquín Sergio Incháustegui.
○ Especificaciones: Llevarán las leyendas "República Dominicana", "Correos", su valor
facial expresado "RD$ 0.10", "RD$ 0.25" y los textos que
identifiquen los temas de su diseño.
identifiquen los temas de su diseño.
○ Cantidades: Quinientos mil (500,000) de ejemplares de RD$ 0.10, quinientos
mil (500,000) de RD$ 0.25.
○ Valores: Diez centavos (RD$ 0.10).
Veinticinco centavos (RD$ 0.25).
Veinticinco centavos (RD$ 0.25).
ARTÍCULO 2.- Los sellos postales mencionados en el artículo precedente, serán impresos de forma rectangular en hojas de cincuenta (50) ejemplares, bajo el procedimiento Offset multicolor.
ARTÍCULO 3.- Para la indicada emisión, se utilizará papel litográfico Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 3.- Para la indicada emisión, se utilizará papel litográfico Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y siete, años144º de la Independencia y 124º de la Restauración.
JOAQUÍN BALAGUER
________________
✱ Reproducido según el decreto original.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario