Dec. № 394-87 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia.
(G.O. № 9715 del 31 de julio de 1987)
JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 394-87
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
DENOMINACIÓN: 25 Aniversario del Club Activo 20-30.
○ Diseño: Reproducción del Emblema adoptado por el Club Activo 20-30.
○ Especificaciones: Llevarán las leyendas "República Dominicana", "Correos", su valor
facial expresado "RD$ 0.35" y los textos que identifiquen los temas
de su diseño.
de su diseño.
○ Cantidad: Trescientos mil (300,000) ejemplares.
○ Valor: Treinta y cinco (RD$ 0.35).
ARTÍCULO 2.- Los sellos postales mencionados en el artículo precedente, serán impresos de forma rectangular en hojas de cincuenta (50) ejemplares, bajo el procedimiento Offset multicolor.
ARTÍCULO 3.- Para la indicada emisión, se utilizará papel litográfico Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 3.- Para la indicada emisión, se utilizará papel litográfico Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y siete, años 144º de la Independencia y 124º de la Restauración.
JOAQUÍN BALAGUER
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✱ Reproducido según el decreto original.
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