Dec. № 185-86 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia.
(G.O. № 9681 del 15 de marzo de 1986)
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana.
________________
NÚMERO 185-86
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
DENOMINACIÓN: Elecciones Nacionales 1986.
○ Diseños: Escenas alusivas a las Elecciones Nacionales.
○ Especificaciones: Llevarán las leyendas "República Dominicana", "Correos", su valor
facial expresado "5¢" y "10¢" y los textos que identifiquen los
temas de su diseño.
temas de su diseño.
○ Cantidad: 1,000,000 de cada uno.
○ Valores: Cinco centavos (RD$ 0.05) y diez centavos (RD$ 0.10).
ARTÍCULO 2.- Los sellos postales mencionados en el artículo precedente, serán impresos en formato rectangular en hojas de cincuenta (50) ejemplares, bajo el procedimiento Offset multicolor.
ARTÍCULO 3.- Para la indicada emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 3.- Para la indicada emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y seis, años 143º de la Independencia y 123º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
________________
✱ Reproducido según el decreto original.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario