Dec. № 184-86 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia.
(G.O. № 9681 del 15 de marzo de 1986)
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 184-86
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
DENOMINACIÓN: Historiadores y Literatos Dominicanos.
○ Diseños: "$ 0.10" - Reproducción de una fotografía con las efigies de Víctor
Garrido Puello, Ramón Emilio Jiménez y "$ 0.05" con la efigie de
Ercilia Pepín.
Garrido Puello, Ramón Emilio Jiménez y "$ 0.05" con la efigie de
Ercilia Pepín.
○ Especificaciones: Llevarán las leyendas "República Dominicana", "Correos", su valor
facial expresado "$ 0.05" y "$ 0.10" y los textos que identifiquen los
temas de su diseño.
temas de su diseño.
○ Cantidad: Seiscientos mil (600,000) ejemplares de cada uno.
○ Valores: Cinco centavos (RD$ 0.05).
Diez centavos (RD$ 0.10).
ARTÍCULO 2.- Los sellos postales mencionados en el artículo precedente, serán impresos en formato rectangular en hojas de cincuenta (50) ejemplares, bajo el procedimiento Offset multicolor.
ARTÍCULO 3.- Para la indicada emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 3.- Para la indicada emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y seis, años 143º de la Independencia y 123º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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✱ Reproducido según el decreto original.
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