Decreto № 1540
Del 1 de noviembre del año 1983



Dec. № 1540 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario de la correspondencia.

(G.O.  9625 del 16 de noviembre de 1983)


SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 1540

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario de la correspondencia, en las siguientes cantidades y valores:

     300,000 (trescientos mil) sellos del valor de 3 centavos, a colores.

     300,000 (trescientos mil) sellos del valor de 6 centavos, a colores.


ARTÍCULO 2.- Los sellos de tres centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una fotografía de la Parroquia Nuestra Señora de Regla de Baní; a todo lo largo de la parte izquierda, de abajo hacia arriba, se leerá "República Dominicana"; en la parte superior izquierda aparecerá el valor facial expresado así: "3¢"; en la misma línea del lado derecho llevarán la palabra "CORREOS"; partiendo del lado inferior izquierdo y cubriendo el lado derecho, de abajo hacia arriba se leerá la inscripción "300 Aniversario Fundación de la Parroquia Nuestra Señora de Regla, 1683-1983".

Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una imagen de Nuestra Señora de Regla; a todo lo largo de la parte izquierda, de abajo hacia arriba, se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "6¢"; en la misma línea del lado derecho llevarán la palabra "CORREOS"; partiendo del lado inferior izquierdo y cubriendo el lado derecho, de abajo hacia arriba llevarán la inscripción "300 Aniversario Fundación de la Parroquia Nuestra Señora de Regla, 1683-1983".



ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y tres, año 140º de la Independencia y 121º de la Restauración.


SALVADOR JORGE BLANCO


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✱ Reproducido según el decreto original.



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