Decreto № 1458
Del 4 de octubre del año 1983



Dec. № 1458 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo aéreo de la correspondencia.

(G.O.  9623 del 16 de octubre de 1983)


SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 1458

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo aéreo de la correspondencia, en las siguientes cantidades y valores:

     200,000 (doscientos mil) sellos del valor de diez centavos, a colores.

     200,000 (doscientos mil) sellos del valor de veintiún centavos, a colores.

     200,000 (doscientos mil) sellos del valor de treinta y tres centavos, a colores.

     10,000 (diez mil) hojas souvenirs del valor de 50 centavos, a colores.


Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal un dibujo de un mapa náutico antiguo de Las Antillas; a todo lo largo de la parte superior se leerá "República Dominicana"; a renglón seguido hacia el lado izquierdo aparecerán las palabras "CORREO AÉREO"; inmediatamente después en el mismo lado aparecerá el valor facial expresado así: "10¢"; en la parte inferior a dos renglones se leerá la inscripción "V Centenario Descubrimiento de América 1492-1992"; a espacio seguido a dos renglones se leerá la leyenda "Regata Almirante Cristóbal Colón - Casa de España 1983".

Los sellos de veintiún centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal un dibujo del Gran Trofeo de la Regata Almirante Cristóbal Colón, Casa de España 1983; en la parte superior se leerá "República Dominicana"; a renglón seguido y hacia el lado izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "21¢"; en la misma línea hacia el lado derecho se leerán las palabras "CORREO AÉREO"; hacia arriba se leerá la inscripción "V Centenario Descubrimiento de América 1492-1992"; en el lado derecho de abajo hacia arriba y a tres renglones llevarán la leyenda "Regata Almirante Cristóbal Colón - Casa de España 1983".


Los sellos de treinta y tres centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal un dibujo del barco "Sostavento", ganador de la regata del 1982; en la parte superior izquierda a dos renglones se leerá "República Dominicana"; en el mismo lado a renglón seguido aparecerán las palabras "CORREO AÉREO"; a espacio seguido apacererá el valor facial expresado así: "33¢"; en el lado derecho de abajo hacia arriba y a dos renglones se leerá la inscripción "V Centenario Descubrimiento de América 1492-1992"; a renglón seguido y en el mismo sentido aparecerá la leyenda "Regata Almirante Cristóbal Colón - Casa de España 1983".

Las Hojas Souvenir serán imperforadas en tamaño de 103 milímetros de largo por 103 milímetros de alto; mostrarán en su centro una fotografía de los tres premios de la Regata Almirante Cristóbal Colón, Casa de España 1983; en el lado derecho de abajo hacia arriba llevarán la palabra "Souvenir"; en la parte superior se leerá "República Dominicana"; a renglón seguido hacia el lado izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "50¢"; en la misma línea hacia el lado inferior se leerán las palabras "CORREO AÉREO"; en la parte inferior a dos renglones llevarán la inscripción "V Centenario Descubrimiento de América 1492-1992"; a renglón seguido a dos espacios se leerá la leyenda "Regata Almirante Cristóbal Colón - Casa de España 1983".



ARTÍCULO 2.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².



DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y tres, años 140º de la Independencia y 121º de la Restauración.


SALVADOR JORGE BLANCO


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✱ Reproducido según el decreto original.



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