Dec. № 1457 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario de la correspondencia.
(G.O. № 9623 del 16 de octubre de 1983)
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 1457
VISTA: La Ley № 116, de fecha 27 de mayo 1983, que ordena la emisión de una serie de sellos postales conmemorativos del 450 Aniversario de la fundación de la ciudad de San Fernando de Monte Cristi.
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
○ 100,000 (cien mil) sellos del valor de un centavo, a colores.
○ 100,000 (cien mil) sellos del valor de dos centavos, a colores.
○ 100,000 (cien mil) sellos del valor de cinco centavos, a colores.
○ 100,000 (cien mil) sellos del valor de siete centavos, a colores.
○ 100,000 (cien mil) sellos del valor de dos centavos, a colores.
○ 100,000 (cien mil) sellos del valor de cinco centavos, a colores.
○ 100,000 (cien mil) sellos del valor de siete centavos, a colores.
ARTÍCULO 2.- Los sellos de un centavo serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal la reproducción de una fotografía del Reloj Público de Monte Cristi; en la parte superior a dos renglones se leerá "República Dominicana", a renglón seguido en el margen izquierdo se leerá la palabra "CORREOS"; en la parte derecha aparecerá el valor facial expresado así: "1¢"; en el centro de la parte inferior tendrán la inscripción "Reloj Público", a espacio seguido y a dos renglones se leerá la leyenda "450 Aniversario Fundación de Monte Cristi".
Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística del escudo provincial de Monte Cristi; en la parte superior a dos renglones se leerá "República Dominicana"; en el lado derecho en sentido vertical de abajo hacia arriba llevarán la inscripción "Escudo de la Provincia"; en la parte inferior, del lado izquierdo y a tres renglones se leerá la leyenda "450 Aniversario Fundación de Monte Cristi"; en la parte inferior derecha aparecerá el valor facial expresado así: "2¢"; inmediatamente debajo se leerá la palabra "CORREOS".
Los sellos de cinco centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal la reproducción de una fotografía de la Casa donde se firmó la Independencia de Cuba;a todo lo largo de la parte superior se leerá "República Dominicana"; a renglón seguido en el lado izquierdo aparecerá valor facial expresado así: "5¢"; en la misma línea del lado derecho llevarán la palabra "CORREOS"; a todo lo largo de la parte inferior se leerá la inscripción "Casa donde se firmó la Independencia de Cuba"; a renglón seguido llevarán la leyenda "450 Aniversario Fundación de Monte Cristi".
Los sellos de cinco centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal una composición fotográfica del Morro y una salina de Monte Cristi; a todo lo largo de la parte superior se leerá "República Dominicana"; a renglón seguido en el lado izquierdo aparecerá valor facial expresado así: "7¢"; en la misma línea del lado derecho llevarán la palabra "CORREOS"; en la parte inferior izquierda se leerá la inscripción "La Salina y el Morro"; a renglón seguido se leerá la leyenda "450 Aniversario Fundación de Monte Cristi".
ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística del escudo provincial de Monte Cristi; en la parte superior a dos renglones se leerá "República Dominicana"; en el lado derecho en sentido vertical de abajo hacia arriba llevarán la inscripción "Escudo de la Provincia"; en la parte inferior, del lado izquierdo y a tres renglones se leerá la leyenda "450 Aniversario Fundación de Monte Cristi"; en la parte inferior derecha aparecerá el valor facial expresado así: "2¢"; inmediatamente debajo se leerá la palabra "CORREOS".
Los sellos de cinco centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal la reproducción de una fotografía de la Casa donde se firmó la Independencia de Cuba;a todo lo largo de la parte superior se leerá "República Dominicana"; a renglón seguido en el lado izquierdo aparecerá valor facial expresado así: "5¢"; en la misma línea del lado derecho llevarán la palabra "CORREOS"; a todo lo largo de la parte inferior se leerá la inscripción "Casa donde se firmó la Independencia de Cuba"; a renglón seguido llevarán la leyenda "450 Aniversario Fundación de Monte Cristi".
Los sellos de cinco centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal una composición fotográfica del Morro y una salina de Monte Cristi; a todo lo largo de la parte superior se leerá "República Dominicana"; a renglón seguido en el lado izquierdo aparecerá valor facial expresado así: "7¢"; en la misma línea del lado derecho llevarán la palabra "CORREOS"; en la parte inferior izquierda se leerá la inscripción "La Salina y el Morro"; a renglón seguido se leerá la leyenda "450 Aniversario Fundación de Monte Cristi".
ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y tres, años 140º de la Independencia y 121º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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✱ Reproducido según el decreto original.
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