Decreto № 1456
Del 4 de octubre del año 1983



Dec. № 1456 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario de la correspondencia.

(G.O.  9623 del 16 de octubre de 1983)


SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 1456

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario de la correspondencia, en la siguiente cantidad y valor:

     300,000 (trescientos mil) sellos del valor de 4 centavos, a colores.


ARTÍCULO 2.- Los sellos de cuatro centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal el escudo de la Gran Logia Masónica de la República Dominicana; a todo lo largo de la parte superior se leerá "República Dominicana"; a renglón seguido hacia el lado izquierdo aparecerá la palabra "CORREOS"; en la misma línea hacia el lado derecho aparecerá el valor facial expresado así: "4¢"; en la parte inferior a dos renglones se leerá la inscripción "125º Aniversario de la Masonería Dominicana"


ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².



DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y tres, años 140º de la Independencia y 121º de la Restauración.


SALVADOR JORGE BLANCO


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✱ Reproducido según el decreto original.



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