Dec. № 1456 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario de la correspondencia.
(G.O. № 9623 del 16 de octubre de 1983)
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 1456
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
○ 300,000 (trescientos mil) sellos del valor de 4 centavos, a colores.
ARTÍCULO 2.- Los sellos de cuatro centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal el escudo de la Gran Logia Masónica de la República Dominicana; a todo lo largo de la parte superior se leerá "República Dominicana"; a renglón seguido hacia el lado izquierdo aparecerá la palabra "CORREOS"; en la misma línea hacia el lado derecho aparecerá el valor facial expresado así: "4¢"; en la parte inferior a dos renglones se leerá la inscripción "125º Aniversario de la Masonería Dominicana"
ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y tres, años 140º de la Independencia y 121º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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✱ Reproducido según el decreto original.
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