Dec. № 1282 que autoriza una emisión de sellos postales.
(G.O. № 9619 del 16 de agosto de 1983)
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 1282
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
○ 300,000 (trescientos mil) sellos del valor de siete centavos, a colores.
○ 300,000 (trescientos mil) sellos del valor de diez centavos, a colores.
○ 300,000 (trescientos mil) sellos del valor de quince centavos, a colores.
○ 300,000 (trescientos mil) sellos del valor de diez centavos, a colores.
○ 300,000 (trescientos mil) sellos del valor de quince centavos, a colores.
ARTÍCULO 2.- Los sellos de siete centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal la figura de una basquebolista en acción y una gimnasta en las argollas; hacia el lado superior izquierdo a dos renglones se leerá "República Dominicana"; a renglón seguido en el lado superior izquierdo aparecerá las palabras "CORREO AÉREO"; a renglón seguido en el mismo lado aparecerá el valor facial expresado así: "7¢"; hacia el lado inferior izquierdo a tres renglones llevarán la inscripción "Juegos Panamericanos Venezuela - 83".
Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal la figura de un boxeador en posición de ataque y un deportista realizando un salto con garrocha; hacia el lado superior izquierdo a dos renglones se leerá "República Dominicana"; a renglón seguido en el lado superior izquierdo aparecerá las palabras "CORREO AÉREO"; a renglón seguido en el mismo lado aparecerá el valor facial expresado así: "10¢"; hacia el lado inferior izquierdo a tres renglones llevarán la inscripción "Juegos Panamericanos Venezuela - 83".
Los sellos de quince centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística representando un lanzador de beisbol en posición de lanzamiento, un ciclista en acción y un levantador de pesas; hacia el lado superior izquierdo a dos renglones se leerá "República Dominicana"; a renglón seguido en el lado superior izquierdo aparecerá las palabras "CORREO AÉREO"; inmediatamente en el mismo lado aparecerá el valor facial expresado así: "15¢"; hacia el lado inferior izquierdo a tres renglones llevarán la inscripción "Juegos Panamericanos Venezuela - 83".
ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal la figura de un boxeador en posición de ataque y un deportista realizando un salto con garrocha; hacia el lado superior izquierdo a dos renglones se leerá "República Dominicana"; a renglón seguido en el lado superior izquierdo aparecerá las palabras "CORREO AÉREO"; a renglón seguido en el mismo lado aparecerá el valor facial expresado así: "10¢"; hacia el lado inferior izquierdo a tres renglones llevarán la inscripción "Juegos Panamericanos Venezuela - 83".
Los sellos de quince centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística representando un lanzador de beisbol en posición de lanzamiento, un ciclista en acción y un levantador de pesas; hacia el lado superior izquierdo a dos renglones se leerá "República Dominicana"; a renglón seguido en el lado superior izquierdo aparecerá las palabras "CORREO AÉREO"; inmediatamente en el mismo lado aparecerá el valor facial expresado así: "15¢"; hacia el lado inferior izquierdo a tres renglones llevarán la inscripción "Juegos Panamericanos Venezuela - 83".
ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y tres, años 140º de la Independencia y 120º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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✱ Reproducido según el decreto original.
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