Decreto № 959
Del 8 de abril del año 1983



Dec. № 959 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9610 del 16 de abril de 1983)


SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 959

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en las siguientes cantidades y valores:

     500,000 (quinientos mil) sellos del valor de dos centavos, a colores.

     500,000 (quinientos mil) sellos del valor de tres centavos, a colores.

     500,000 (quinientos mil) sellos del valor de cinco centavos, a colores.

     500,000 (quinientos mil) sellos del valor de seis centavos, a colores.

     500,000 (quinientos mil) sellos del valor de siete centavos, a colores.

     500,000 (quinientos mil) sellos del valor de diez centavos, a colores.


ARTÍCULO 2.- Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal en su centro la reproducción a plumas de una fotografía del Historiador Antonio Del Monte y Tejada; en la parte superior izquierda a dos renglones se leerá "República Dominicana"; en el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "2¢"; en la parte izquierda de abajo hacia arriba se leerá la inscripción "Historiadores Dominicanos"; en la parte derecha de abajo hacia arriba se leerá la palabra "CORREOS"; en el centro de la parte inferior a dos renglones tendrán la inscripción "Antonio Del Monte y Tejada - 1780-1861".

Los sellos de tres centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal en su centro la reproducción a plumas de una fotografía del Historiador Manuel Ubaldo Gómez; en la parte superior izquierda a dos renglones se leerá "República Dominicana"; en el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "3¢"; en la parte izquierda de abajo hacia arriba se leerá la inscripción "Historiadores Dominicanos"; en la parte derecha de abajo hacia arriba se leerá la palabra "CORREOS"; en el centro de la parte inferior a dos renglones tendrán la inscripción "Manuel Ubaldo Gómez - 1857-1941".

Los sellos de cinco centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal en su centro la reproducción a plumas de una fotografía del Historiador Emiliano Tejera; en la parte superior izquierda a dos renglones se leerá "República Dominicana"; en el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "5¢"; en la parte izquierda de abajo hacia arriba se leerá la inscripción "Historiadores Dominicanos"; en la parte derecha de abajo hacia arriba se leerá la palabra "CORREOS"; en el centro de la parte inferior a dos renglones tendrán la inscripción "Emiliano Tejera - 1841-1923".


Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal en su centro la reproducción a plumas de una fotografía del Historiador Bernardo Pichardo; en la parte superior izquierda a dos renglones se leerá "República Dominicana"; en el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "6¢"; en la parte izquierda de abajo hacia arriba se leerá la inscripción "Historiadores Dominicanos"; en la parte derecha de abajo hacia arriba se leerá la palabra "CORREOS"; en el centro de la parte inferior a dos renglones tendrán la inscripción "Bernardo Pichardo - 1877-1924".


Los sellos de siete centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal en su centro la reproducción a plumas de una fotografía del Historiador Américo Lugo; en la parte superior izquierda a dos renglones se leerá "República Dominicana"; en el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "7¢"; en la parte izquierda de abajo hacia arriba se leerá la inscripción "Historiadores Dominicanos"; en la parte derecha de abajo hacia arriba se leerán las palabras "CORREO AÉREO"; en el centro de la parte inferior a dos renglones tendrán la inscripción "Américo Lugo - 1870-1952".


Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal en su centro la reproducción a plumas de una fotografía del Historiador José Gabriel García; en la parte superior izquierda a dos renglones se leerá "República Dominicana"; en el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "10¢"; en la parte izquierda de abajo hacia arriba se leerá la inscripción "Historiadores Dominicanos"; en la parte derecha de abajo hacia arriba se leerán las palabras "CORREO AÉREO"; en el centro de la parte inferior a dos renglones tendrán la inscripción "José Gabriel García - 1834-1910".



ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².



DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y tres, años 140º de la Independencia y 120º de la Restauración.


SALVADOR JORGE BLANCO


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✱ Reproducido según el decreto original.



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