Dec. № 902 que autoriza una emisión de sellos postales.
(G.O. № 9609 del 31 de marzo de 1983)
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 902
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
○ 100,000 (cien mil) sellos del valor de 33 centavos, a colores.
ARTÍCULO 2.- Los sellos de un centavo serán de forma rectangular en tamaño de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de ancho; mostrarán en primer plano dos brazos estrechándose las manos y simbolizando las Banderas de República Dominicana y de Francia; en el fondo, del lado derecho aparecerá la Torre EIFFEL de Francia con el número 100 en la parte inferior; en el lado izquierdo aparecerá el mapa de la República Dominicana con las letras AF en su centro; en la parte inferior a tres renglones se leerá "Centenario de la Alianza Francesa 1883-1983"; en la parte superior izquierda a dos renglones se leerá "República Dominicana"; a renglón seguido en el mismo lado se leerá las palabras "CORREO AÉREO"; y el valor facial expresado así: "33¢".
ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y tres, años 140º de la Independencia y 120º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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✱ Reproducido según el decreto original.
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