Decreto № 872
Del 10 de marzo del año 1983



Dec. № 872 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario de la correspondencia.

(G.O.  9608 del 16 de marzo de 1983)


SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 872

VISTA: La Ley № 45, de fecha 8 de noviembre de 1982.

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario de la correspondencia, en las siguientes cantidades y valores:

     100,000 (cien mil) sellos del valor de 1 centavo, a colores.

    
 100,000 (cien mil) sellos del valor de 5 centavos, a colores.


ARTÍCULO 2.- Los sellos de un centavo serán de forma rectangular en tamaño de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de largo; tendrán como motivo principal un dibujo del escudo municipal de Mao; en la parte superior izquierda a dos renglones se leerá "República Dominicana"; a renglón seguido se leerá la palabra "CORREOS"; partiendo del lado izquierdo y continuando hasta el lado derecho se leerá "1882 - Centenario del Municipio de Mao - 1982"; en el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "1¢".

Los sellos de cinco centavos serán de forma rectangular en tamaño de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de largo; tendrán como motivo principal una concepción artística que representa la Plaza Centenario de la ciudad de Mao; en la parte superior izquierda a dos renglones se leerá "República Dominicana"; a renglón seguido se leerá la palabra "CORREOS"; partiendo del lado izquierdo y continuando hasta el lado derecho se leerá "1882 - Centenario del Municipio de Mao - 1982"; en el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "5¢".


ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y tres, años 140º de la Independencia y 120º de la Restauración.


SALVADOR JORGE BLANCO


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✱ Reproducido según el decreto original.



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