Dec. № 289 que autoriza una emisión de sellos postales.
(G.O. № 9597 del 1ro. de octubre de 1982)
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana.
________________
NÚMERO 289
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
○ 300,000 (trescientos mil) sellos del valor de siete centavos, a colores.
○ 300,000 (trescientos mil) sellos del valor de diez centavos, a colores.
○ 200,000 (doscientos mil) sellos del valor de veintiún centavos, a colores.
○ 200,000 (doscientos mil) sellos del valor de veintiún centavos, a colores.
ARTÍCULO 2.- Los sellos de siete centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal una concepción artística representando la ruta seguida por Cristóbal Colón en su primer viaje a América, y en la parte inferior derecha una de las carabelas usadas en el viaje; a todo lo largo de la parte superior se leerá "República Dominicana"; en el lado izquierdo a tres renglones se leerá "490 Aniversario Descubrimiento de América"; en el lado inferior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "7¢"; y las palabras "CORREO AÉREO".
Los sellos de 10 centavos serán de forma rectangular en tamaño de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal una concepción artística que muestra la carabela Santa María, utilizada en el primer viaje de Cristóbal Colón; a todo lo largo de la parte superior se leerá "República Dominicana"; en el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "10¢"; en el lado superior izquierdo aparecerán las palabras "CORREO AÉREO"; partiendo del lado inferior izquierdo y continuando en la parte derecha se leerá "490 Aniversario Descubrimiento de América".
Los sellos de 21 centavos serán de forma rectangular en tamaño de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal una concepción artística representando la estatua de Cristóbal Colón y la antigua y moderna Casa de España; a todo lo largo de la parte superior se leerá "República Dominicana"; en la parte superior izquierda a tres renglones se leerá "490 Aniversario Descubrimiento de América"; en la parte superior derecha aparecerán las palabras "CORREO AÉREO"; en la parte inferior derecha aparecerá el valor facial expresado así: "21¢".
ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
Los sellos de 10 centavos serán de forma rectangular en tamaño de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal una concepción artística que muestra la carabela Santa María, utilizada en el primer viaje de Cristóbal Colón; a todo lo largo de la parte superior se leerá "República Dominicana"; en el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "10¢"; en el lado superior izquierdo aparecerán las palabras "CORREO AÉREO"; partiendo del lado inferior izquierdo y continuando en la parte derecha se leerá "490 Aniversario Descubrimiento de América".
Los sellos de 21 centavos serán de forma rectangular en tamaño de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal una concepción artística representando la estatua de Cristóbal Colón y la antigua y moderna Casa de España; a todo lo largo de la parte superior se leerá "República Dominicana"; en la parte superior izquierda a tres renglones se leerá "490 Aniversario Descubrimiento de América"; en la parte superior derecha aparecerán las palabras "CORREO AÉREO"; en la parte inferior derecha aparecerá el valor facial expresado así: "21¢".
ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y dos, año 139º de la Independencia y 120º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
________________
✱ Reproducido según el decreto original.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario